Ley Nº 30238

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 30238

532818

NORMAS LEGALES

B Peruano

Viernes 19 de setiembre de 2014

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE IA REPUBLICA

LEY N2 30238

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS DE ANCÓN Y CARABAYLLO DE LA PROVINCIA DE LIMA CON LOS DISTRITOS DE HUAMANTANGA Y SANTA ROSA DE QUIVES DE LA PROVINCIA DE CANTA EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley sanea los límites de los distritos de Ancón y Carabayllo de la provincia de Lima con los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta en el departamento de Lima.

Artículo 2. Límites territoriales de la provincia de Lima (distritos de Ancón y Carabayllo) con la provincia de Canta (distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives)

El límite se inicia en la cumbre del cerro Campana (punto de coordenadas UTM 281 417mEy8715 329 m N), punto tripartito entre las provincias de Lima, Huaral y Canta, luego prosigue por la divisoria de aguas de las quebradas Reven e Inocentes con la quebrada Gangay, pasa por la cumbre del cerro Canario (señal geodésica 1991) hasta llegar a la cumbre de un cerro sin nombre con cota 1575 (punto de coordenadas UTM 279 219 m E y 8 708 257 m N). El límite prosigue por la divisoria de aguas de las quebradas Quebradilla, Río Seco y San Juan con los tributarios de la quebrada Gangay, pasa por la cumbre de los cerros Huatocay (señal geodésica 1874), Espinal (cota 1655) y Huatocay, continúa por la estribación Noreste de este último cerro hasta un punto de coordenadas UTM 284 594 m E y 8 700 574 m N. De este punto, el límite se dirige en línea recta hasta el thalweg del río Chillón en un punto de coordenadas UTM 284 911 m E y 8 700 560 m N, continúa por este thalweg aguas arriba hasta el punto de coordenadas UTM 284 909 m E y 8 701 875 m N, luego sigue en línea recta en dirección Este hasta un punto de coordenadas UTM 285 293 m E y 8 701 880 m N. El límite continúa en dirección general Este por la divisoria de aguas de las quebradas Río Seco y Hierbabuena, con las quebradas Huanchipuquio, El Portillo, Pan de Azúcar y Río Seco, pasando por la cumbre de los cerros Puente Trapiche (cota 1239), Huanchipuquio (punto de coordenadas UTM 289 320 m E y 8 699 660 m N), Corona (cota 2005), El Portillo (cota 1702) y Peñasco Los Buitres, continúa por las Lomas Jicamarca (punto de coordenadas UTM 300 1 54 m E y 8 701 130 m N), prosigue por la misma divisoria de aguas por la cumbre de los cerros Marota (cota 2590) y Piedra Batán (punto de coordenadas UTM 303 341 m E y 8 699 828 m N), punto tripartito entre las provincias de Lima, Canta y Huarochirí.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Cartografía

Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica de límites político-administrativos de los distritos de Ancón y Carabayllo de la provincia de Lima y de los distritos de Huamantanga y Santa Rosa de Quives de la provincia de Canta en el departamento de Lima.

SEGUNDA. Base de cartografía

Los límites territoriales de la provincia de Lima (distritos de Ancón y Carabayllo) con la provincia de Canta (distrito de Huamantanga y Santa Rosa de Quives) han sido trazados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; sistema de coordenadas UTM (Proyección Transversal Mercator), elipsoide WGS84, zona 18 Sur, Hoja CHANCAY 24-i, 1447, serie J631, edición 2-IGN; y Hoja CHOSICA 24-j, 1547, serie J631, edición 2-IGN

TERCERA. Incorporación a la Carta Nacional

El Instituto Geográfico Nacional graficará en la Carta Nacional la acción técnica de demarcación territorial contenida en la presente Ley, para lo cual el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades involucradas proporcionarán la información necesaria, de conformidad con la cuarta disposición complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

El Peruano

I MJUI fio OnCUL

PUBLICACIÓN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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