Ley Nº 30236

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 30236

□ Peruano

Jueves 11 de setiembre de 2014

V NORMAS LEGALES

532199

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30236

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS (DEVIDA) A OTORGAR RECURSOS CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL COMO APOYO A LAS ACTIVIDADES CONJUNTAS PARA EL PROYECTO DE CONTROL DE DROGAS, RATIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO

N° 031-96-RE

Artículo único. Objeto de la Ley

Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) durante el afío fiscal 2014 a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 14 367 940,00 (catorce millones trescientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refiere el inciso c) del artículo Vil del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Proyecto de Control de Drogas, ratificado por el Decreto Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

Previa a la ejecución de las metas programadas de erradicación, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) debe suscribir los convenios de cooperación interinstitucional u otros instrumentos que considere necesarios.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1135906-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Ya varí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO N° 057-2014-PCM

PRESIDENTE DE ÍA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo; entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia y Brasil, dan cuenta del incremento del tráfico ilícito de drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha, Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto; donde se han producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las organizaciones criminales que operan en dichas zonas, causando en muchos casos el deceso de miembros de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha incrementado la incautación de drogas, insumos químicos y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a una importante concentración de cultivos ilegales de coca en los poblados ubicadas en estas zonas;

Que, en dicho contexto, el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2014", aprobado por Resolución Ministerial N° 065-2014-IN/DGCO, contempla la ejecución de acciones de reducción y destrucción de cultivos y almácigos de coca en la Región Loreto, dentro de la cual se considera al sector Caballococha, con la finalidad de obtener la reducción de un total de 3,500 hectáreas de plantaciones ilegales de coca, impidiendo la expansión de nuevas áreas cocaleras en el país, que sirvan como insumo para la elaboración de drogas ilegales;

Que, mediante Informe N° 006-2014-REGPOL ORI ENTE/EM-UNIPLO/SEC, el Jefe de la Región Policial Oriente solicita que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, a fin de reforzar la labor policial en dichas zonas para combatir de manera efectiva el tráfico ilícito de drogas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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