Ley Nº 30234

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 30234

530962

NORMAS LEGALES

El Peruano Miércoles 27 de agosto de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°30234

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNA UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, PARA EFECTUAR REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE, DESCANSO DE LA TRIPULACION Y ENTRENAMIENTO COMBINADO EN EL PUERTO DEL CALLAO

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Autorízase el ingreso al territorio de la República de una unidad naval y de personal militar de los Estados Unidos de América, con la finalidad de reabastecer combustible, descanso de la tripulación y entrenamiento combinado en el puerto del Callao con la Marina de Guerra del Perú, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones de acuerdo al cuadro siguiente:

1. Visita operativa para ejercicios de entrenamiento combinado

Objetivo

Visita operativa

Lugar

Callao

Fecha de inicio

29 de agosto de 2014

Tiempo de permanencia

8 días

Institución involucrada

Marina de Güera del Perú

País participante

Estados Unidos de América

Tipo de unidad

participante

Buque de Asalto Anfibio USS América (LHA-6)

Cantidad de personal

1079 militares

Aeronaves embarcadas

4 aeronaves MV-22

4 helicópteros CH-46

3 helicópteros MH-60S

Tipo y cantidad de armas

2 lanzadores de misiles aéreos y antimisiles RIM-116 RAM

2 lanzadores de misiles antiaéreos RIM-162-ESSM

2 cañones rotativos Phalanx CIWS (cal. 20mm)

7 ametralladoras doble (cal. 050mm)

Artículo 2. Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Defensa y por resolución suprema, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad considerada en el artículo 1, siempre y cuando dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia fijado.

El ministro de Defensa procede a dar cuenta de la modificación a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de agosto de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1129077-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 294-2014-PCM

Lima, 26 de agosto de 2014

Vista la Carta N° 525-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y

CONSIDERANDO:

Que, del 4 al 5 de septiembre de 2014, se desarrollará en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, la Primera Reunión Ordinaria Anual de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS), organizada por la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS);

Que, dada la entrada en vigencia del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571, el INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, teniendo entre sus principales funciones, coordinar la implementación del sistema de alerta de consumo a nivel nacional, actuando oportunamente frente a los productos y servicios peligrosos que se detecten en el mercado; y presidir el funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, entre otras;

Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, participa activamente en la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) creada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en alianza con la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

Que, la RCSS es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud;

Que, el objetivo de la RCSS es contribuir a la conformación y consolidación de los sistemas nacionales y regionales destinados a fortalecer la seguridad de los productos, y de esta forma proteger la salud de los consumidores, a través de la detección rápida y la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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