Ley Nº 30214

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 30214

526500

NORMAS LEGALES

B Peruano Domingo 29 de junio de 2014

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 874.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 526519

Res. N” 0950-2014-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de ancho de banda y red primaria para servicios de internet de la Universidad

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3384-2014.- Autorizan a Edpyme Marcimex S.A. el traslado de oficina especial, ubicada en el departamento de

Piura 526529

Res. N° 3863-2014.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en comisión de servicios 526529

Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco 526520

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 300-2014-JNE.- Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de

Chachapoyas, departamento de Amazonas 526522

Res. N° 467-2014-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín

526525

Res. N° 476-2014-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San

Martín, departamento de San Martín 526526

Res. N° 506-2014-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad

526527

V

Ordenanza N° 1797.- Modifican Plano de Zonifícación del distrito de Pachacamác 526530

Ordenanza N° 1798.- Modifican Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita 526530

Res. N° 067-2014-MML-GDU-SPHU.- Establecen

conformidad de resoluciones de subgerenda expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Pones, que prueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno

526530

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 484-2014-RASS.- Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización Los Álamos de Santa Rosa, ubicada en el distrito 526532

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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30214

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 201-A AL CÓDIGO PROCESAL PENAL, SOBRE LA NATURALEZA DE LOS INFORMES DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo Unico. Incorporación del artículo 201-A al Código Procesal Penal

Incorpórase el artículo 201-A al Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 201-A Informes técnicos oficiales especializados de la Contraloría General de la República.-

Los informes técnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la República en el cumplimiento de sus funciones tienen la calidad de penda institucional extraprocesal cuando hayan servido de mérito para formular denuncia penal en el caso establecido por el literal b) del indso 2 del artículo 326 del presente Código o cuando habiendo sido elaborados en forma simultánea con la investigación preparatoria sean ofrecidos como elemento probatorio e incorporados debidamente al proceso para su contradicción.

La respectiva sustentación y el correspondiente examen o interrogatono se efectúa con los servidores que designe la entidad estatal autora del informe técnico.

Cualquier aclaración de los informes de control que se requiera para el cumplimiento de los fines del proceso deberá ser solicitada al respectivo ente emisor.

El juez desarrolla la actividad y valoración probatoria de conformidad con el inciso 2 del artículo 155 y el inciso 1 del artículo 158 del presente Código."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Derógase toda disposición legal que contravenga la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso de

la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1103692-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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