Ley Nº 30206

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 30206

B Peruano

Miércoles 11 de junio de 2014

NORMAS LEGALES

525015

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la información que se consignará en la copia certificada del acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, las normas que resultan necesarias para su aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1095304-2

LEY Ne 30206

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA RESERVA DE BIOSFERA OXAPAMPA-ASHÁNINKA-YÁNESHA, EN LA PROVINCIA DE OXAPAMPA, DEPARTAMENTO DE PASCO

Articulo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad y utilidad pública la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 2 de junio de 2010.

Articulo 2. Reconocimiento y conformación del comité de coordinación

2.1 Reconócese el comité de coordinación de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, como uno de gestión sostenida y participativa, el cual está integrado por un representante de las entidades e instituciones siguientes:

a) El Ministerio del Ambiente

b) El Gobierno Regional de Pasco.

c) La Municipalidad Provincial de Oxapampa.

d) La Municipalidad Distrital de Constitución

e) La Municipalidad Distrital de Chontabamba.

f) La Municipalidad Distrital de Huancabamba.

g) La Municipalidad Distrital de Palcazú.

h) La Municipalidad Distrital de Pozuzo.

i) La Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez.

j) La Municipalidad Distrital de Villa Rica.

k) La Asociación de Nacionalidades Ashánínkas del Pichis (ANAP).

l) La Federación de Comunidades Nativas Yánesha (FECONAYA).

m) La Unión de Nacionalidades Ashánínkas y Yánesha (UNAY).

n) Las cámaras de turismo de la provincia de Oxapampa.

o) Las organizaciones de productores agroindustriales de la provincia de Oxapampa.

p) Otras entidades o instituciones que acuerde el comité de coordinación.

2.2 Las entidades e instituciones mencionadas acreditan a su representante titular y a un alterno, quien reemplaza al primero en caso de ausencia, ante el comité de coordinación.

2.3 El comité de coordinación define su organización, elige a su presidente, su tiempo de permanencia en eí cargo y su forma de elección. Cuenta con una secretaría técnica, a cargo de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, que reporta sus acciones al Comité Nacional del Programa sobre el Hombre y la Biosfera para la consolidación de la información que se remita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Artículo 3. Elaboración del plan de acción

3.1 El comité de coordinación, a través de su equipo técnico, elabora el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, en el marco de la Estrategia de Sevilla, en el plazo máximo de ciento ochenta días calendario, contado a partir de la publicación de la presente Ley.

3.2 El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, brinda asistencia técnica al comité de coordinación para la elaboración del referido plan de acción.

Artículo 4. Aprobación y ejecución del plan de acción

4.1 El Gobierno Regional de Pasco, con la previa conformidad del comité de coordinación, aprueba el plan de acción para la conservación, restauración, mantenimiento y mejores condiciones para el desarrollo sostenible de la Reserva de Biosfera Oxapampa-Asháninka-Yánesha, el cual es ejecutado de acuerdo con las competencias y disponibilidad presupuesta! de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

4.2 El plan de acción se articula con otros instrumentos de gestión de desarrollo de la provincia de Oxapampa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Consulta previa

El plan de acción, así como las medidas complementarias a la presente Ley que impliquen afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas deben cumplir con el procedimiento de consulta previa establecido en la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su reglamento, el Decreto Supremo 001-2012-MC.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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