Ley Nº 30200

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 30200

B Peruano

Miércoles 28 de mayo de 2014

NORMAS LEGALES

523961

(

INSTITUCIONESEDUCATIVAS

Res. N° 2679-CU-2014.- Autorizan viaje de Rector y Vicerrector Académico de ia Universidad Nacional del Centro del Perú a España, en comisión de servicios.

524005

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 169-2014-ROP/JNE.- Inscriben a la organización política local distrital “Movimiento Independiente Político Villa Cambia” en el Registro de Organizaciones Políticas

del Jurado Nacional de Elecciones 524006

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

-\

Res. N° 108-2014-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terreno eriazo ubicado en el departamento de Arequipa 524007

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE ATE

DA. N° 013.- Convocan a elecciones de Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2014 - 2016 524008

MINISTERIO PUBLICO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Res. N° 1965-2014-MP-FN.- Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur 524006 Fe de Erratas Res. N° 045-2014-MP-FN-JFS

524007

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 2921-2014.- Autorizan inscripción de La Corporativa Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro ^de Intermediarios y Auxiliares de Seguros._524007

R.A. N° 185.- Designan funcionada responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad

de San Isidro 524009

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA

R.A. N° 300-2014-MDC.A..- Designan funcionabas responsables de brindar información y de actualizar el portal de Internet de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 524010 R.A. N° 374-2014-MDC-A..- Rectifican la R.A. N° 300-2014 MDC.A 524010

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30200

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS CENTROS COMERCIALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es promover el auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley protege al consumidorque se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.

Articulo 3. Primeros auxilios

Todo proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresan a su establecimiento abierto al público.

Artículo 4. Centros comerciales

Los centros comerciales, además del botiquín de primeros auxilios, deben contar con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y estar dotado con:

a) Equipamiento y medicamentos que establece el reglamento de la presente Ley.

b) Un sistema de comunicación intema de alerta de la emergencia.

c) Un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes que por su patología ameriten el traslado al establecimiento de salud más cercano.

El reglamento establece las condiciones, los supuestos, la colocación de carteles instructivos, la utilización de maniobras, así como el tipo de personal capacitado en atención de la emergencia y los primeros auxilios acorde a las normas del sector salud y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

Articulo 5. Sanciones

La inobservancia de la presente Ley es sancionada bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y sanciones, de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 6. Reglamento

En el plazo de 90 días calendano contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Definición de establecimiento comercial abierto al público

Para ios efectos de la presente Ley se entiende como establecimiento comercial abierto al público al inmueble,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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