Ley Nº 30198

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 30198

B Peruano

Sábado 17 de mayo de 2014

NORMAS LEGALES

523385

LEY N-30198

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE LA PREPARACION Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO

Articulo 1. Reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo

Se reconoce el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas se ubica en la Sección I, División 56, Grupo 563, Clase 5630 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4.

Articulo 2. Reconocimiento como actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural

Se reconoce de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú.

Artículo 3. Fomento de los estándares sanitarios y ambientales y promoción de alimentación saludable de la venta ambulatoria de bebidas elaboradas con plantas medicinales tradicionales

La actividad económica de bebidas naturales y tradicionales de emoliente, quinua, maca y kiwicha se alinea en los estándares de buenas prácticas en su proceso productivo con la obligación de cumplir con las normas de salubridad y buen manejo de residuos sólidos y promoción de la alimentación saludable.

Los gobiernos locales pueden suscribir convenios de cooperación con las asociaciones de expendedores en la vía pública de bebidas tradicionales dentro de su jurisdicción, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sosteníble y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y omato de la ciudad.

Articulo 4. Regulación y promoción

Los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción, los mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que le otorga la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo 5. Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales

Se declara el 20 de febrero de cada año como Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y Demás Bebidas Naturales Tradicionales.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1084441-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMO N° 037-2014-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-PCM publicado el día 17 de enero de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad por peligro inminente generado por arenamiento en el canal de ingreso, zona de maniobra y zona de muelles del Puerto Salaverry; siendo prorrogado por Decreto Supremo N° 019-2014-PCM publicado el día 18 de marzo de 2014, por subsistir las condiciones de peligro inminente y para continuar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; y de reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona, siendo la principal el dragado y retiro de 1 163, 730.80 m3 de arena para mejorar la profundidad del canal de acceso, zona de maniobras y muelles 1 y 2 del Puesto de Salaverry;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el Oficio N° 042-2014-MTC/01 de fecha 07 de mayo de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se tramite la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin de continuar con las actividades programadas para mitigar el peligro a la seguridad en el mar, generado por el arenamiento del canal de ingreso, zona de maniobra y muelles del Puerto de Salaverry; asimismo, la Gerencia General (e) de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S. A. mediante Oficio N° 122-2014-ENAPU S.A../GG de fecha 08 de mayo de 2014, sustentando en el Informe Técnico N° 002-2014-ENAPU S.A./GTTPP de fecha 07 de mayo de 2014, da cuenta de la gestión del trámite de la segunda prórroga de Estado de Emergencia por la situación compleja del Terminal Portuario de Salaverry, solicitando la ampliación del plazo para culminar las contrataciones programadas, a fin de cumplir con el objetivo de la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Informe Técnico N° 00020-2014 INDECI/11.0 de fecha 09 de mayo de 2014, considerando lo expresado en los documentos antes citados; así como, en el Informe N° 032-2014-MTC/13 de fecha 05 de mayo de 2014 y el Oficio N° 109-2014-ENAPU S.A./GG de fecha 28 de abril de 2014; manifiesta que se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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