Tipo de Norma: Ley
Número: 30187
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30187522378
^ NORMAS LEGALES
B Peruano Martes 6 de mayo de 2014
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LEY N 30187
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4, 5,10 Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto actualizar la normativa vigente sobre demarcación territorial con la finalidad de dar agilidad y predictibilidad a los procedimientos de demarcación y saneamiento de límites de distritos y provincias.
Artículo 2. Disposiciones modificatorias
Modifícanse los artículos 4, 5, 10 y la primera disposición complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, con los siguientes textos:
“Artículo 4°.- Criterios técnicos para la demarcación
territorial
(---)
4.5. El ámbito geográfico de nivel provincial es la unidad mínima de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional. La creación
de distritos solo es posible en el marco de la demarcación territorial provincial.
(...)
Artículo 5°.- De los organismos competentes
Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:
(...)
2. Los Gobiernos Regionales organizan, evalúan y formulan los expedientes técnicos correspondientes a las acciones de demarcación territorial en su ámbito de responsabilidad, en el marco de planes y políticas nacionales, así como de la normativa vigente.
A través de sus áreas técnicas en demarcación territorial, realizan estudios de diagnóstico y zonificación, promueven de oficio acciones demarcatorias, registran y evalúan los petitorios de la población organizada, verifican el cumplimiento de requisitos, solicitan información complementaria, evalúan y validan tos pronunciamientos de las municipalidades provinciales sobre la materia, entre otras fundones fijadas con arreglo a la presente Ley y su Reglamento.
Los expedientes técnicos con informe favorable son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros.
(-)
Artículo 10°.- Del procedimiento
Los petitorios que promueva la población organizada, así como las iniciativas de oficio, deben cumplir los requisitosy documentos técnicos necesarios, conforme lo establece la presente Ley y su Reglamento.
El procedimiento se inicia en el respectivo Gobierno Regional. Los estudios de diagnóstico y zonificación son el marco para evaluar las propuestas demarcatorias. Los resultados de tales estudios son aprobados por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial. El documento correspondiente
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.