Ley Nº 30172

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 30172

519882

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 29 de marzo de 2014

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N°-30172

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO

Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco

Modifícanse los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, con los siguientes textos:

“Artículo 6. De los predios involucrados para la ejecución del Proyecto

Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refiere el artículo 1, el Gobierno Regional del Cusco debe transferirlos en propiedad a titulo gratuito, sin posesión de terceros, viviendas o cultivos, sin gravámenes y debidamente saneados, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, bajo responsabilidad.

Excepcionalmente, el Gobierno Regional del Cusco puede transferir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los citados predios con otras cargas que justificadamente no hubieran podido ser levantadas antes de la transferencia. El levantamiento de dichas cargas debe efectuarse como máximo dentro de los 18 meses contados desde la suscripción del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.”

“Artículo 8. Del financiamiento

La ¡mplementación de la presente Ley se realiza con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6, siempre que el Gobierno Regional del Cusco lo justifique ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias, para lo cual se exceptúa a dicho pliego de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El financiamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se efectúa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros

1068494-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMO N° 024-2014-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, acuerdo con la información del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - Lambayeque, se establece que desde el mes de Febrero del 2014, se viene registrando muertes de ganado en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, determinándose que la mortandad no se debe a problemas sanitarios, sino a la falta de forraje, originado principalmente por la falta de lluvias, observándose una población pecuaria en mal estado general, con una situación de desnutrición, presentándose cuadros clínicos de deficiencia de minerales iniciales, afectando severamente a la ganadería, siendo los sectores más perjudicados aquellos que se encuentran a partir del rio San Cristóbal como: Tierra Rajada, La Victoria, Santa Rosa, Vega del Padre, San Isidro, Cenizo, Redondo, Calabazo, Morante, Progreso Badén, Querpon, Capilla Central, Ñaupe, El Virrey, entre otros;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Oficio N° 250-2014-GR.LAMB/PR de fecha 24 de marzo de 2014, sustentado en el Informe 005-2014/GR.LAMB/ OFDNDCSC, el Oficio N° 008-2014-GR.LAMB/OEDNCSC, el Oficio N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAÑ de Olmos; así como, en los Reportes de Estado Situacional de la Emergencia N° 00063377 y N° 00063380, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, con el Informe Técnico N° 0013-2014-INDECI/11.0 de fecha 25 de marzo de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque, así como en el Oficio N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, el Oficio N° 017-2014-DVM-DIAR-MINAGRI-AGRO RURAL/DO-DZL y el Oficio N° 116-SENAMHI/DRE-2/2014 y los documentos citados en el considerando precedente, informa que el distrito de Olmos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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