Ley Nº 30156

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 30156

B Peruano

Domingo 19 de enero de 2014

NORMAS LEGALES 514647

LEY N-30156

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); y sus relaciones con otras entidades.

Articulo 2. Naturaleza jurídica

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo del Poder Ejecutivo. Cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal.

Articulo 3. Sectores

Los sectores vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano comprenden a las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, así como, a las personas naturales que realizan actividades vinculadas al ámbito de competencia establecido en la presente Ley.

Artículo 4. Finalidad

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional.

Facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados.

Sus políticas se rigen por los siguientes principios y valores: legalidad, servicio al ciudadano, inclusión social, igualdad de oportunidades y posibilidades de accesibilidad a las personas con discapacidad, equidad, transparencia, participación, interculturalidad, sostenibilidad ambiental, descentralización, íntegralidad, calidad, efectividad, competitividad, responsabilidad, solidaridad y reciprocidad.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 5. Ambito de competencia

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencias en las siguientes materias:

1. Vivienda.

2. Construcción.

3. Saneamiento.

4. Urbanismo y desarrollo urbano.

5. Bienes estatales.

6. Propiedad urbana.

Articulo 6. Competencias exclusivas

El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional.

Tiene como competencias exclusivas las siguientes:

1. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad.

2. Dictar normas y lincamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento o reconocimiento de derechos a través de autorizaciones, permisos y concesiones, en las materias de su competencia, conforme a las normas especiales.

3. Establecer normas y lincamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

4. Hacer el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las acciones que se requieran.

5. Planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia.

Artículo 7. Competencias compartidas

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en las materias establecidas en el articulo 5 de la presente Ley, conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respectivamente.

Para el adecuado ejercicio de las competencias compartidas y de las funciones transferidas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve, desamolla y concierta el fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales y locales y les presta asesoría y apoyo técnico.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 8. Funciones generales

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cumple las siguientes funciones generales:

1. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sandonadora y coactiva, cuando corresponda.

2. Coordinar la defensa jurídica de las entidades públicas de los sectores.

3. Establecer mecanismos destinados a promover la participación de las asociaciones público-privadas en la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

4. Dictar normas y lincamientos rectores para el ordenamiento e integración de los centros poblados urbanos y rurales a nivel nacional, así como de los procesos de conurbación, de expansión urbana, de creación y reasentamiento de centros poblados, de manera coordinada, articulada y cooperante con otros organismos del Poder Ejecutivo, con los gobiernos regionales y locales; conforme, a la legislación en la materia.

5. Promover, desarrollar, contribuir y normar la infraestructura de movilidad en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.

6. Promover, desarrollar, contribuir y normar los procesos de construcción progresiva de vivienda en el ámbito urbano y rural, de manera coordinada, articulada y cooperante con los gobiernos regionales y locales.

Artículo 9. Funciones exclusivas

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones exclusivas:

1. Desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia.

2. Implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales.

3. Implementar medidas de desconcentración institucional en las zonas del país que requieran mayor asistencia técnica o servicios en el ámbito de las competencias del sector.

4. Generar, administrar, actualizar y mantener registros de información a nivel nacional para la adecuada implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

5. Aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento. Asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia.

6. Normar, aprobar y efectuar las tasaciones de bienes que soliciten las entidades y empresas estatales de derecho público o de derecho privado.

7. Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

8. Proponer políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro.

9. Promover o gestionar el financiamiento de los sectores, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con las entidades que correspondan.

10. Diseñar, promover y otorgar productos financieros, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las normas de la materia.

Articulo 10. Funciones compartidas

En el marco de sus competencias, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla las siguientes funciones compartidas:

1. Promover y apoyar la implementación de programas y proyectos regionales y locales en el marco de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad.

2. Normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades.

3. Ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales, así como promover asociaciones público-privadas en materia de saneamiento.

4. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en el marco de las normas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), en el ámbito de su competencia.

5. Desarrollar, contribuir, coordinar y ejecutar las acciones para el proceso de gestión del riesgo

de desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

6. Otorgar derechos a través de autorizaciones, permisos y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia.

7. Promover, coordinar y ejecutar con los gobiernos regionales, locales e instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias nacionales y sectoriales, de acuerdo con las características propias de la realidad regional o local.

8. Promover espacios de diálogo y de participación ciudadana que permitan la concertación entre los diversos actores de la sociedad, en la vigilancia de la implementación de los programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de su competencia para la prevención y solución de conflictos en forma oportuna.

9. Normar el proceso de determinación de aranceles, asistir y supervisar su aplicación en la valorización oficial de terrenos urbanos y terrenos rústicos de todo el país.

10. Normar sobre el tratamiento de los residuos de la construcción, de instalaciones de saneamiento y otros en el ámbito de su competencia.

11. Normar y cautelar la ejecución de la política sectorial relacionada con la administración de los servicios de saneamiento a cargo de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS).

12. Desarrollar o contribuir con el mejoramiento de las condiciones de infraestructura y equipamiento urbano y rural, de manera coordinada y articulada con otros organismos del Poder Ejecutivo, y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de la competencia de urbanismo y desarrollo urbano.

13. Promover y ejecutar con los gobiernos regionales y locales la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de los centros poblados de manera coordinada, articulada y concurrente con otros organismos del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO

Artículo 11. Estructura orgánica

La estructura básica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está compuesta de la siguiente manera:

1. Alta dirección, conformada por el ministro, el viceministro de Vivienda y Urbanismo, el viceministro de Construcción y Saneamiento y el secretario general. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo, la coordinación con el Poder Legislativo, así como con otros sectores y entidades de la administración pública.

2. Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el ministerio y se regula conforme a la ley de la materia.

3. Órganos de administración intema, oficinas generales en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas.

4. Órganos de línea, direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas.

La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientesalosórganos de control, de administración intema y de línea, se establecen y desarrollan en el reglamento de organización y funciones.

CAPÍTULO V

FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN

Artículo 12. Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la más alta autoridad política y la más alta autoridad



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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