Ley Nº 30151

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 30151

514204

NORMAS LEGALES

B Peruano Lures 13 de enero de 2014

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30151

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 11 DEL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL USO DE ARMAS U OTRO MEDIO DE DEFENSA POR PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo único. Modificación del inciso 11 del articulo 20 del Código Penal

Modifícase el inciso 11 del artículo 20 del Código Penal, en los siguientes términos.

“Artículo 20°.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

(...)

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.”

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de enero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1036953-2

El Peruano

| DIARIO OFICIAL

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