Ley Nº 30145

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Número: 30145


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 30145

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Sábado 4 de enero de 2014

l' NORMAS LEGALES

513513

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 7329-2013.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de agencia ubicada en el

Departamento de Madre de Dios 513570

Res. N° 7333-2013.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de Agencia de Uso Compartido ubicada en el

Departamento de Loreto 513570

Res. N° 7340-2013.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la conversión de la Oficina Regional de Uso Compartido ubicada en el Departamento de La Libertad, en Agencia

de Uso Compartido. 513571

Res. N° 7443-2013.- Precisan la dirección de agencia de la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. ubicada en el

departamento de Puno 513572

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 24-2013-MDSJM.- Disponen la suspensión del artículo 39° de la Ordenanza N° 217-MDSJM, así como sus efectos, en cuanto a la antigüedad máxima de permanencia en el Servicio de Transporte Público

Especial de Pasajeros en Vehículos Menores 513572

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. N° 019-2013-MPH.- Prorrogan fecha de realización del Sorteo Público “ Premiando tu Puntualidad 2013”

513573

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBUCA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30145

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBUCA DEL PERÜ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA "ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA PERÚ-BRASIL"

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la “Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil", suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 3 de enero de 2014

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

1034105-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30146

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÜ Y EL GABINETE DE MINISTROS DE UCRANIA EN COOPERACIÓN

MILITAR Y TÉCNICA

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica, firmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Publicación

Publíquese, en el diario oficial El Peruano, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica, firmado el 17 de febrero de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 3 de enero de 2014

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLAN U EVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1034105-2



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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