Ley Nº 30142

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 30142

B Peruano

Sábado 28 de diciembre de 2013

NORMAS LEGALES

511837

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30142

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA DESEMPLEADOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, CREADO POR LA LEY 29426

Articulo único. Prórroga

Prorrógase el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, creado por la Ley 29426, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1033072-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30143

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA

DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO

Articulo Único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio entre la República del Perú y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 21 de setiembre de 2012, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de diciembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLAN U EVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1033072-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30144

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE

DE AQUEL

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, que constituye parte integrante de aquel, hechos el 27 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés dias del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 27 de diciembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VI LLAN U EVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1033072-3



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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