Ley Nº 30140

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 30140

511234

NORMAS LEGALES

B Peruano

Viernes 27 de diciembre de 2013

LEY N° 30139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30140

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29652,

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.

Articulo 2. Modificaciones

Modifícanse los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público intemo con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín.

Artículo 3.-Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, brinda las carreras profesionales contenidas en su proyecto de desarrollo institucional (PDI) aprobado por el organismo correspondiente.

Artículo 4.- Recursos

Son recursos de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los siguientes:

4.1 Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público.

4.2 Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

4.3 Las donaciones y transferencias que efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas.

4.4 Los provenientes de la cooperación nacional e internacional, reembolsares y no reembolsables, de conformidad con la normativa vigente.

4.5 Otros que se establezcan conforme a ley."

Artículo 3. Derogaciones

Deróganse la primera y segunda disposición complementaria transitoria; y la tercera disposición complementaria final de la Ley 29652, Ley que Crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1032382-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COREA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio entre la República de Corea y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta, y su Protocolo que constituye parte integrante del mismo, firmados el 10 de mayo de 2012, en la dudad de Seúl, República de Corea.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de diciembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVAARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1032382-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30141

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SU PROTOCOLO QUE CONSTITUYE

PARTE DEL MISMO

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta y su Protocolo que constituye parte del mismo, firmado el 19 de noviembre de 2012, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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