Ley Nº 30137

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30137

Tipo de Norma: Ley

Número: 30137


Visualización de la norma: Ley 30137



Descargar Ley 30137 en PDF -

documento PDF

 30137

B Peruano

Viernes 27 de diciembre de 2013

NORMAS LEGALES

511231

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30137

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALESArticulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la sexagésima novena disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Articulo 2. Criterios de priorización social y sectorial

2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes:

1. Materia laboral.

2. Materia previsional.

3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.

4. Otras deudas de carácter social.

5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes.

2.2 Cada pliego aplica los criterios dispuestos en el numeral 2.1 para determinar el orden de prioridad y, considera además, aspectos tales como la fecha de notificación, edad de los acreedores y los montos de obligación, en ese orden. Asimismo, luego de efectuado lo anterior, se prioriza a los acreedores individuales cuyo saldo de acreencia sea menor o igual a las 5 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), luego a los acreedores cuyo saldo de acreencia sea mayor de 5 y hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), posteriormente a aquellos cuyo saldo de acreencia sea mayor de 10 y hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), luego a los acreedores cuyo saldo de acreencia sea mayor de 20 y hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), y por último a las acreencias cuyo saldo adeudado sea superior a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs).

Las acreencias superiores a las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UITs), son pagadas proporcional mente al saldo disponible y al orden de prioridad antes señalado.

2.3 El orden de prioridad del presente artículo prevalece sobre otros criterios de prioridad previstos en la normativa vigente.

Artículo 3. Reporte periódico a la instancia judicial

Todo pago realizado por las entidades en virtud de sentencias judiciales firmes, es reportado por la Oficina General de Administración del pliego, o la que haga sus veces, al procurador público respectivo, el que a su vez reporta periódicamente a la instancia judicial a cargo del proceso, a fin de actualizar las liquidaciones de deuda correspondientes. El procurador público comunica a la Oficina General de Administración del pliego, o la que haga sus veces, la actualización de deuda realizada por la instancia judicial a cargo, con la finalidad de evitar pagos en exceso. Dichas obligaciones son cumplidas bajo responsabilidad.

Publíquese en el portal institucional de los pliegos presupuestarios de las entidades públicas, dentro de los treinta días calendario siguientes de concluido cada trimestre, la relación de beneficiados con el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el marco de la presente Ley.

Artículo 4. Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas respectivas, teniendo en cuenta Ja aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, aprobado mediante el Decreto Supremo 013-2008-JUS, concordado con el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Reglamentación

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de treinta días, se aprueba el reglamento de la presente Ley.

SEGUNDA. Adecuación

Una vez publicado el reglamento de la presente Ley y en un plazo de treinta días, las entidades adecúan sus disposiciones o reglamentos internos sobre aplicación de criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales, a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA. Etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada

Para efectos del pago del monto correspondiente a las sentencias judiciales evaluadas por la Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales, creada al amparo de la sexagésima novena disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2014 y como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta por un monto de S/.160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de SI. 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que se financian con recursos ordinarios.

Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, emiten un informe conjunto que contenga la relación de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances del párrafo precedente, el cual se elabora sobre la base de la información que los propios pliegos entregaron en su oportunidad a la Comisión y que no incluye las sentencias judiciales emitidas en el marco del Decreto de Urgencia 037-94.

Para el financiamiento de lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta SI. 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta del Tesoro Público, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2013, los que a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos