Tipo de Norma: Ley
Número: 30135
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301350 Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013
t NORMAS LEGALES
510325
PODER JUDICIAL
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESRes. Adm. N° 966-2013-P-CSJLI/PJ.- Dictan
disposiciones para la redistribución de expedientes del 30° al 34° Juzgado Especializado de Trabajo Permanentes y del 6° al 7° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el 5° y 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorios, a fin de equiparar la carga procesal 510397
R.J. N° 253-2013-J/ONPE.- Disponen la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir vacantes de titular y accesitario, para los cargos de Jefe y Administrador de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco
de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 510399
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONESRes. N° 1129-2013-JNE.- Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014 510398
MINISTERIOPUBLICORR. N°s. 4176 y 4177-2013-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en diversos Distritos
Judiciales_510400;
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30135EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICUL010 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADASArtículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Modifícase el artículo 10 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes:
“Artículo 10.- Del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la respectiva institución armada
El General de División, el Vicealmirante o el Teniente General, en situación de actividad, que sea designado Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de su institución armada; ostentará la denominación de General del Ejército, Almirante de la Marina de Guerra o General del Aire, respectivamente, otorgándosele los distintivos correspondientes.
Las denominaciones previstas en el primer párrafo del presente artículo son ejercidas únicamente con fines de representatividad. No constituyen grado en la jerarquía militar. No implican mayor remuneración o beneficio adicional alguno al percibido por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales de la respectiva institución armada.
Los Oficiales Generales y/o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen su función por un periodo no mayor de dos (2) años. Excepcionalmente, el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas prorroga dicho nombramiento por un año. En caso de cumplir los cuarenta (40) años de servicios como Oficial durante el ejercicio de cualquiera de los cargos señalados en el párrafo precedente, pasa a la situación de retiro.”
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
1031709-1
LEY N° 30136EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADASArtículo único. Modificación del artículo 45 numerales 6. 7 y 8 del inciso A), de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Modifícase el artículo 45 numerales 6, 7 y 8 del inciso A), de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes:
“Artículo 45. Causal por límite de edad en el grado
El Oficial egresado de las escuelas de formación de las instituciones armadas o procedente de centros educativos universitarios, pasa a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.