Tipo de Norma: Ley
Número: 30133
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30133B Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013
NORMAS LEGALES
509839
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
1030402-1LEY N° 30133
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
Articulo Único. Modificación de la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado
Modifícanse la pnmera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:
“PRIMERA. VigenciaLa presente Ley entra en vigencia el 1 de julio de 2014.
TERCERA. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional
La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos."
DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación
En los casos en que no se haya dispuesto la formalización de la investigación preparatoria bajo la vigencia de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se aplica la legislación vigente con anterioridad a la citada Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
1030402-2RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
001-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA
El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor Congresista de la República WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382 y 401 del Código Penal, respectivamente.
Comuniqúese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
1030213-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
002-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DESTITUYE DEL CARGO DE CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA Y LO INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBUCA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Considerando lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.