Ley Nº 30133

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Tipo de Norma: Ley

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 30133

B Peruano

Viernes 20 de diciembre de 2013

NORMAS LEGALES

509839

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1030402-1

LEY N° 30133

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Articulo Único. Modificación de la primera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado

Modifícanse la pnmera y tercera disposiciones complementarias finales de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:

“PRIMERA. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 1 de julio de 2014.

TERCERA. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional

La Sala Penal Nacional y los juzgados penales nacionales tienen competencia objetiva, funcional y territorial para conocer los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal, siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verificación de la concurrencia de todos estos requisitos."

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación

En los casos en que no se haya dispuesto la formalización de la investigación preparatoria bajo la vigencia de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, se aplica la legislación vigente con anterioridad a la citada Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1030402-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

001-2013-2014-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA

El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su Reglamento, ha resuelto:

Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el señor Congresista de la República WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito, previstos en los artículos 382 y 401 del Código Penal, respectivamente.

Comuniqúese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

1030213-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

002-2013-2014-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DESTITUYE DEL CARGO DE CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA AL SEÑOR WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA Y LO INHABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBUCA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Considerando lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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