Ley Nº 30129

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Tipo de Norma: Ley

Número: 30129


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 30129

B Peruano

Sábado 14 de diciembre de 2013

NORMAS LEGALES

509179

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 13 de diciembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION LEGISLATIVA N 30129

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE NOMBRA AL SEÑOR GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL

DE RESERVA DEL PERÚ

El Congreso de la República haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Política del Perú; los artículos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento; y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, ha resuelto:

Nombrar miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú al señor:

GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI. 1028112-2

RESOLUCION LEGISLATIVA N530128

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE NOMBRA AL SEÑOR DRAGO KISIC WAGNER MIEMBRO DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

El Congreso de la República haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Política del Perú; los artículos 6 y 64, inciso c), de su Reglamento; y el artículo 9 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, ha resuelto:

Nombrar miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú al señor:

DRAGO KISIC WAGNER.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 13 de diciembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1028112-3

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 13 de diciembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1028112-4

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014

DECRETO DE PRESIDENCIA N° 01 -2013-2014-P/CR

El Presidente del Congreso de la República

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias;

Que, según el inciso a) de la norma reglamentaria citada, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2013-2014 culmina el 15 de diciembre de 2013;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Peni;

Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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