Tipo de Norma: Ley
Número: 30123
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30123B Peruano
Mades 10 de diciembre de 2013
NORMAS LEGALES
508921
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30123
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 9 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL "DÍA DE LA BATALLA DE AYACUCHO Y DE LA CONSOLIDACION DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ"
Artículo único. Día de la Batalla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú, realizada el 9 de diciembre de 1824
Declárase el 9 de diciembre de cada año como el “Día de la Batalla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú".
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vi ce presidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros
1025734-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística
DECRETO SUPREMO N° 125-2013-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29862, Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Peni, se aprobaron medidas destinadas a asegurar la reestnjcturación y apoyo de la actividad deportivo futbolística que permita la adopción oportuna de medidas para su saneamiento y organización;
Que, mediante Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, se establecieron mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuración patnmonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad deportiva futbolística;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30064, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias de la mencionada Ley;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, con el fin de complementar los mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad futbolística;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística.
Apruébese el reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, cincuenta y cuatro (54) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano". Asimismo, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. servíciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3o.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30064, LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
FUTBOLÍSTICATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo Io.- Referencias y definicionesCuando en el presente Decreto Supremo se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.