Ley Nº 30123

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 30123

B Peruano

Mades 10 de diciembre de 2013

NORMAS LEGALES

508921

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30123

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 9 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL "DÍA DE LA BATALLA DE AYACUCHO Y DE LA CONSOLIDACION DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ"

Artículo único. Día de la Batalla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú, realizada el 9 de diciembre de 1824

Declárase el 9 de diciembre de cada año como el “Día de la Batalla de Ayacucho y de la Consolidación de la Independencia del Perú".

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vi ce presidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1025734-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística

DECRETO SUPREMO N° 125-2013-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29862, Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Peni, se aprobaron medidas destinadas a asegurar la reestnjcturación y apoyo de la actividad deportivo futbolística que permita la adopción oportuna de medidas para su saneamiento y organización;

Que, mediante Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, se establecieron mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuración patnmonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad deportiva futbolística;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30064, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias de la mencionada Ley;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, con el fin de complementar los mecanismos adicionales para procurar una eficiente reestructuración patrimonial de las personas jurídicas dedicadas a la actividad futbolística;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística.

Apruébese el reglamento de la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, que consta de dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, cincuenta y cuatro (54) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano". Asimismo, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www. servíciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3o.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".

Artículo 4°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30064, LEY COMPLEMENTARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

FUTBOLÍSTICATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo Io.- Referencias y definiciones

Cuando en el presente Decreto Supremo se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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