Tipo de Norma: Ley
Número: 30120
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30120508370
NORMAS LEGALES
B Peruano
Jueves 5 Je diciembre de 2013
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1748.- Ordenanza que modifica el piano de zonificación del distrito de Puente Piedra 508462
Res. N° 15395-2013-MMUGTU-SIT.- Autorizan a EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías", en el
distrito de La Victoria 508463
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
D.A. N° 012-2013-MCPSMH.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 508464
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza N° 023-2013-MPC.- Prohíben toda forma de discriminación en el Distrito de San Vicente de la Provincia
de Cañete 508468
Ordenanza N° 026-2013-MPC.- Reconocen como una problemática que merece urgente atención las etapas adolescente y joven 508469
D.A. N° 04-2013-MPC.- Aprueban delegación de atribución administrativa de carácter resolutiva a la
Gerencia Municipal 508470
R.A. N° 436-2013-AL-MPC.- Designan funcionaría responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía de conformidad con la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública 508471
PROYECTO
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 265.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza 247, que modificó las ordenanzas N°s. 243 y 246, que establecieron el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el Ejercicio
2013. 508465
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N° 048-2013-OEFA/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 508472
PROVINCIAS
SEPARATA ESPECIALMUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza N° 013-2013-MDLP.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participatívo Basado en Resultados 2014 de la Municipalidad Distrital de la Perla
508466
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 158-2013-CD/OSIPTEL.-Aprueban Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales 508356
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30120EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICASY PRIVADASArtículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte extema de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.
Artículo 2. Entrega de imágenes y audios de las cámaras de videovigilancia
En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, el propietario de la cámara de videovigilanda debe informar a la autoridad competente y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuere requerido por dichas instituciones.
Artículo 3. Confidencialidad de la identidadLa Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones contenidas en el artículo anterior, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.
Artículo 4. Base de datos del Centro Nacional de Videovigilanda y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana
El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento en un plazo no mayor de sesenta días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, donde se deberá precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.