Ley Nº 30120

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 30120

508370

NORMAS LEGALES

B Peruano

Jueves 5 Je diciembre de 2013

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1748.- Ordenanza que modifica el piano de zonificación del distrito de Puente Piedra 508462

Res. N° 15395-2013-MMUGTU-SIT.- Autorizan a EMAPE, para interferir temporalmente el tránsito debido a la ejecución de la obra “Mantenimiento de Vías", en el

distrito de La Victoria 508463

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

D.A. N° 012-2013-MCPSMH.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 508464

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 023-2013-MPC.- Prohíben toda forma de discriminación en el Distrito de San Vicente de la Provincia

de Cañete 508468

Ordenanza N° 026-2013-MPC.- Reconocen como una problemática que merece urgente atención las etapas adolescente y joven 508469

D.A. N° 04-2013-MPC.- Aprueban delegación de atribución administrativa de carácter resolutiva a la

Gerencia Municipal 508470

R.A. N° 436-2013-AL-MPC.- Designan funcionaría responsable de brindar información solicitada por la ciudadanía de conformidad con la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública 508471

PROYECTO

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 265.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza 247, que modificó las ordenanzas N°s. 243 y 246, que establecieron el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y arbitrios municipales para el Ejercicio

2013. 508465

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 048-2013-OEFA/CD.- Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 508472

PROVINCIAS

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 013-2013-MDLP.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participatívo Basado en Resultados 2014 de la Municipalidad Distrital de la Perla

508466

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 158-2013-CD/OSIPTEL.-Aprueban Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales 508356

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30120

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICASY PRIVADASArtículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, ubicadas en la parte extema de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta.

Artículo 2. Entrega de imágenes y audios de las cámaras de videovigilancia

En el caso de presunción de comisión de un delito o una falta, el propietario de la cámara de videovigilanda debe informar a la autoridad competente y entregar copia de las imágenes y de los audios a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio Público, según corresponda; o cuando fuere requerido por dichas instituciones.

Artículo 3. Confidencialidad de la identidad

La Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, al momento de recibir las grabaciones contenidas en el artículo anterior, garantiza la confidencialidad de la identidad de los propietarios o poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen entrega de estas imágenes y audios.

Artículo 4. Base de datos del Centro Nacional de Videovigilanda y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana

El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento en un plazo no mayor de sesenta días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, donde se deberá precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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