Ley Nº 30109

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 30109

507490

NORMAS LEGALES

B Peruano

Viernes 22 ele noviembre de 2013

r a

GOBIERNOS LOCALES

Ordenanza N° 054-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria “Por una

Niñez Feliz” 2013 -2021 507572

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Res. N° 516-2013-MML-GA.- Sancionan con destitución a ex trabajadora 507578

Ordenanza N° 278-2013/GRP-CR.- Constituyen Consejo Regional de Pesca y Acuicultura en la Región Piura -COREPESCA 507573

Ordenanza N° 279-2013/GRP-CR.- Aprueban la Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación de la Diversidad Biológica de la Región Piura 507574

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

R.A. N° 431-2013.- Declaran cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito, en

etapa de recepción de obra 507579

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Res. N° 765-2013-G.G.R/GOB.REG.TACNA.-Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios o ex funcionarios del Gobierno Regional

de Tacna 507575

Res. N° 571-2013-ALC/MVES.- Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

507581

PROVINCIAS GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N” 017-2013-GRU-CR.- Declaran de necesidad y prioridad regional el manejo forestal, el control y lucha contra la tala y el comercio ilegal de la madera en

la región Ucayali 507577

D.A. N° 17-2013-MPC-AL.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao aprobado por Ordenanza N° 012-2012. 507582

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30109

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS Y DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Artículo 1°.- Autorización al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias

Autorízase al Pliego 011 Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Ley en proyectos de inversión pública y de los recursos asignados a los programas presupuéstales, hasta por un monto de SI. 131 319 193,00 (CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de planillas del personal activo de sus unidades ejecutoras.

Para tal efecto, exceptúase al Pliego 011 Ministerio de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

Artículo 2°.- Autorización al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para efectuar modificaciones presupuestarias

Autorízase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Ley, en la categoría presupuestal Adquisición de Activos no Financieros, hasta por un monto de SI. 766 000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la Valorización Principal de los profesionales de la salud, que se venía pagando por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo 1153.

Para tal efecto, exceptúase al Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas de las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF.

Artículo 3°.- Exoneración al Seguro Integral de Salud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411

Exonérase al Pliego 135 Seguro Integral de Salud de las, disposiciones contenidas en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo 304-2012-EF, con la finalidad de financiar actividades en el marco del “Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú" y enfermedades raras y huérfanas hasta por la suma de SI. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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