Ley Nº 30105

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Número: 30105


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 30105

B Peruano

Martes 12 de noviembre de 2013

NORMAS LEGALES

506837

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresídenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1012680-1

LEY N30105

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL ASFALTADO,

EL MEJORAMIENTO Y LA CULMINACIÓN DE LOS TRAMOS DE LA CARRETERA CUTERVO, SÓCOTA, SAN ANDRÉS,

SANTO TOMÁS, PIMPINGOS Y CUYCA

Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional

Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la obra de construcción del asfaltado, el mejoramiento y la culminación de los tramos de la carretera Cutervo, Sócota, San Andrés, Santo Tomás, Pimpingos y Cuyca, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con la finalidad de permitir la interconexión de los pueblos de la sierra y la selva de la región, el comercio y el turismo en la zona.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

1012680-2

LEY N-30106

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA EL ASFALTADO DE DIVERSAS CARRETERAS EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

Artículo único. Declaración de necesidad pública y de interés nacional

Declárase de necesidad pública el asfaltado de las siguientes carreteras o tramos viales en el departamento de Huancavelica:

1. Huancavelica-Cunyac-Lircay-Seclla-Julcamarca-Puente Lamarate.

2. Izcu chaca-Mejorad a-Pau cará-Acoba mba-Puente Alcomachay.

3. Pampas-Colcabamba-Churcampa-Puente Mayocc.

4. Imperial-Pampas.

5. Huancavelica-Santa Inés-Rumichaca-Empalme Ruta PE-28A.

6. Izcuchaca-Mayocc-Huanta.

7. Huancavelica-Lachocc-Villa de Arma-Chincha.

8. Huancavelica-Yauli-Paucará-Acobamba.

9. Ica-Córdova Ruta 08-106.

10. Huancavelica-Santa Inés-Castrovirreyna-

Ticrapo-Pámpano.

11. Ica-Puente Los Molinos-Ayavi-Huaytará.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación

En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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