Ley Nº 30096

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 30096

505484

NORMAS LEGALES

B Peruano

Martes 22 de octubre de 2013

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 385-2013-CG.- Aprueban listado de entidades públicas que serán incorporadas al Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de

Bienes y Rentas en Línea en el año 2013 505500

Res. N° 386-2013-CG.- Aprueban Directiva “Disposiciones sobre el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como información sobre Contratos o Nombramientos, remitidos a la Contraloría General” y Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de

Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea” 505501

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

N° 1385-R-UNICA-2013.- Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga" de lea a Brasil, con la finalidad de firmar

convenios específicos 505502

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

N° 773-2013-JNE.- Declaran nula Resolución N° 064-2013-ROP/JNE emitida por el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, nulo oficio de la Secretaría General de la ONPE y nulidad de todo lo actuado en procedimiento de inscripción solicitado por

organización política 505503

Res. N° 899-2013-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundado pedido de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes, y disponen devolver los actuados para que

se emita nuevo pronunciamiento 505508

Res. N° 933-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento

de Lima 505512

N° 945-2013-JNE.- Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, provincia y

departamento de Tacna 505512

Res. N° 949-A-2013-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huaynacotas, provincia de La Unión, departamento de

Arequipa 505514

Res. N° 950-2013-JNE.- Restablecen la vigencia de credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto,

departamento de Moquegua 505515

Res. N° 152-2013-MP-FN-JFS.- Crean Fiscalías Especializadas en Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio con competencia nacional, conformadas por Fiscalías Superiores Nacionales y Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas, con sede

en Lima 505516

RR. N°s. 3429 y 3430-2013-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento y nombran fiscales provisionales en el

Distrito Judicial de Lima 505517

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 6201-2013.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ucayali y Piura 505518

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE PALLASCA - CABANA

Fe de Erratas R.A. N° 046-A-2013-MPP-C

505518

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY U° 30096

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY Articulo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los

sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

Artículo 2. Acceso ilícito

El que accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.

Será reprimido con la misma pena el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Artículo 3. Atentado contra la integridad de datos informáticos

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

Artículo 4. Atentado contra la integridad de sistemas informáticos

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, inutiliza, total o parcialmente, un sistema informático, impide el acceso a este, entorpece o imposibilita su funcionamiento o la prestación de sus servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días multa.

CAPÍTULO III

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUALES

Artículo 5. Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1,2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

CAPÍTULO IV

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Articulo 6. Tráfico ilegal de datos

El que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o ¡dentificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Artículo 7. Interceptación de datos informáticos

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, intercepta datos informáticos en transmisiones no públicas, dirigidas a un sistema informático, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.

CAPÍTULO V

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO

Articulo 8. Fraude informático

El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa.

La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

CAPÍTULO VI

DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Artículo 9. Suplantación de identidad

El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

CAPÍTULO Vil

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 10. Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos

El que fabrica, diseña, desamolla, vende, facilita, distribuye, importa u obtiene para su utilización uno o más mecanismos, programas informáticos, dispositivos, contraseñas, códigos de acceso o cualquier otro dato informático, específicamente diseñados para la comisión de los delitos previstos en la presente Ley, o el que ofrece o presta servido que contribuya a ese propósito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días multa.

Artículo 11. Agravantes

El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando:

1. El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.

2. El agente comete el delito mediante el abuso de una posición especial de acceso a la data o información reservada o al conocimiento de esta información en razón del ejercicio de un cargo o función.

3. El agente comete el delito con el fin de obtener un beneficio económico, salvo en los delitos que prevén dicha circunstancia.

4. El delito compromete fines asistenciales, la defensa, la seguridad y la soberanía nacionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Codificación de la pornografía infantil

La Policía Nacional del Perú puede mantener en sus archivos, con la autorización y supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía infantil, en medios de almacenamiento de datos informáticos, para fines exclusivos del cumplimiento de su función. Para tal efecto, cuenta con una base de datos debidamente codificada.

La Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público establecen protocolos de coordinación en el plazo de treinta días a fin de cumplir con la disposición establecida en el párrafo anterior.

SEGUNDA. Agente encubierto en delitos informáticos

El fiscal, atendiendo a la urgencia del caso particular y con la debida diligencia, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la presente Ley y de todo delito que se cometa mediante tecnologías de la información o de la comunicación, con prescindencía de si los mismos están vinculados a una organización criminal, de conformidad con el artículo 341 del Código Procesal Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 957.

TERCERA. Coordinación interinstitucional de la Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público

La Policía Nacional del Perú fortalece al órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público. A fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú centraliza la información aportando su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos, y desarrolla programas de protección y seguridad.

CUARTA. Cooperación operativa

Con el objeto de garantizar el intercambio de información, los equipos de investigación conjuntos, la transmisión de documentos, la interceptación de comunicaciones y demás actividades correspondientes para dar efectividad a la presente Ley, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los operadores del sector privado involucrados en la lucha contra los delitos informáticos deben establecer protocolos de cooperación operativa reforzada en el plazo de treinta días desde la vigencia de la presente Ley.

QUINTA. Capacitación

Las instituciones públicas involucradas en la prevención y represión de los delitos informáticos deben impartir cursos de capacitación destinados a mejorar la formación profesional de su personal -especialmente de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial- en el tratamiento de los delitos previstos en la presente Ley.

SEXTA. Medidas de seguridad

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) promueve permanentemente, en coordinación con las instituciones del sector público, el fortalecimiento de sus medidas de segundad para la protección de los datos informáticos sensibles y la integridad de sus sistemas informáticos.

&

SETIMA. Buenas prácticas

El Estado peruano realiza acciones conjuntas con otros Estados a fin de poner en marcha acciones y medidas concretas destinadas a combatir el fenómeno de los ataques masivos contra las infraestructuras informáticas y establece los mecanismos de prevención necesarios, incluyendo respuestas coordinadas e intercambio de información y buenas prácticas.

OCTAVA. Convenios multilaterales

El Estado peruano promueve la firma y ratificación de convenios multilaterales que garanticen la cooperación mutua con otros Estados para la persecución de los delitos informáticos.

NOVENA. Terminología

Para efectos de la presente Ley, se entenderá, de conformidad con el artículo 1 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, Budapest, 23.XI.2001:

a. Por sistema informático: todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, cuya función, o la de alguno de sus elementos, sea el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa.

b. Por datos informáticos: toda representación de hechos, información o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para que un sistema informático ejecute una función.

*

DECIMA. Regulación e imposición de multas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establece la escala de multas atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo su supervisión que incumplan con la obligación prevista en el numeral 5 del artículo 235 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957.

El juez, en el término de setenta y dos horas, pone en conocimiento del órgano supervisor la omisión incurrida por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre las características, complejidad y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente.

&

UNDECIMA. Regulación e imposición de multas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones establece la escala de multas atendiendo a las características, complejidad y circunstancias de los casos aplicables a las empresas bajo su supervisión que incumplan con la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957.

El juez, en el término de setenta y dos horas, pone en conocimiento del órgano supervisor la omisión incurrida por la empresa, con los recaudos correspondientes sobre las características, complejidad y circunstancias del caso particular, a fin de aplicarse la multa correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional

Modifícase el artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, modificado por el Decreto Legislativo 991, en los siguientes términos:

"Artículo 1. Marco y finalidad

La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.

Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos:

1. Secuestro.

2. Trata de personas.

3. Pornografía infantil.

4. Robo agravado.

5. Extorsión.

6. Tráfico ¡lícito de drogas.

7. Tráfico ilícito de migrantes.

8. Delitos contra la humanidad.

9. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria.

10. Peculado.

11. Corrupción de funcionarios.

12. Terrorismo.

13. Delitos tributarios y aduaneros.

14. Lavado de activos.

15. Delitos informáticos."

SEGUNDA. Modificación de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado

Modifícase el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, en los siguientes términos:

“Articulo 3. Delitos comprendidos

La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

(...)

9. Delitos informáticos previstos en la ley penal.”

TERCERA. Modificación del Código Procesal Penal

Modifícase el numeral 4 del artículo 230, el numeral 5 del artículo 235 y el literal a) del numeral 1 del artículo 473 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos:

"Artículo 230. Intervención o grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación

(...)

4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán facilitar, en el plazo máximo de treinta días hábiles, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones, así como la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas y los números de protocolo de intemet, que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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