Ley Nº 30091

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 30091

504050

NORMAS LEGALES

B Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA N’ 20090

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébanse los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados el 4 de agosto de 1994 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 01 de octubre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

995724-2

RESOLUCION LEGISLATIVA N' 30091

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago, República de Chile, con las siguientes declaraciones interpretativas:

a) Respecto del artículo 6:

"Artículo 6 - Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.

Para mayor certeza, el Perú entiende que la expresión ‘conservación de los derechos adquiridos', que figura en el epígrafe del articulo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, se interpreta de conformidad con lo establecido por su ordenamiento jurídico interno, en el sentido de que no está referida a la ‘teoría de los derechos adquiridos’ tal como es entendida en el derecho comparado ”

b) Respecto del artículo 22:

“Artículo 22 - Exenciones.

El Perú entiende que el artículo 22 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se aplicará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno."

DISPOSICIÓN FINALÚNICA. Publicación

Publíquese, en el diario oficial El Peruano, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago, República de Chile.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 1 de octubre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

995724-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro del Interior a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 317-2013-PCM

Lima, 1 de octubre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del 16 de setiembre de 2013, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la República Argentina, en el marco de la primera reunión del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, realizada en la ciudad de Lima el 19 de agosto de 2013, hacen extensiva la invitación al Ministro del Interior de la República del Perú, doctor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra, a participar del “Encuentro Suramericano de Ministros sobre lucha contra el Lavado de Activos - Fortaleciendo la cooperación de acciones contra el LA/FT’ que se realizará en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 4 de octubre de 2013;

Que, teniendo en cuenta que la citada reunión de Ministros está dirigida a promover, entre otras medidas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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