Tipo de Norma: Ley
Número: 30091
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30091504050
NORMAS LEGALES
B Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N’ 20090
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
Articulo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébanse los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados el 4 de agosto de 1994 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 01 de octubre de 2013.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
995724-2RESOLUCION LEGISLATIVA N' 30091
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo único. Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago, República de Chile, con las siguientes declaraciones interpretativas:
a) Respecto del artículo 6:
"Artículo 6 - Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
Para mayor certeza, el Perú entiende que la expresión ‘conservación de los derechos adquiridos', que figura en el epígrafe del articulo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, se interpreta de conformidad con lo establecido por su ordenamiento jurídico interno, en el sentido de que no está referida a la ‘teoría de los derechos adquiridos’ tal como es entendida en el derecho comparado ”
b) Respecto del artículo 22:
“Artículo 22 - Exenciones.
El Perú entiende que el artículo 22 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se aplicará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno."
DISPOSICIÓN FINALÚNICA. PublicaciónPublíquese, en el diario oficial El Peruano, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago, República de Chile.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 1 de octubre de 2013.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
995724-1PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Interior a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 317-2013-PCMLima, 1 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación del 16 de setiembre de 2013, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la República Argentina, en el marco de la primera reunión del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, realizada en la ciudad de Lima el 19 de agosto de 2013, hacen extensiva la invitación al Ministro del Interior de la República del Perú, doctor Jerónimo Wilfredo Pedraza Sierra, a participar del “Encuentro Suramericano de Ministros sobre lucha contra el Lavado de Activos - Fortaleciendo la cooperación de acciones contra el LA/FT’ que se realizará en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, el día 4 de octubre de 2013;
Que, teniendo en cuenta que la citada reunión de Ministros está dirigida a promover, entre otras medidas,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.