Ley Nº 30086

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 30086

503856

NORMAS LEGALES

El Peruano

Domingo 29 de setiembre de 2013

r a

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

RR. N°s. 5752 y 5761-2013.- Autorizan a Financiera TFC S.A. la apertura y cierre de oficinas especiales y agencia en diversos departamentos 503872

Res. N° 5762-2013.- Autorizan a Edpyme MarcimexS.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Ancash 503873

Res. N° 5904-2013.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Administración General de la Superintendencia Adjunta de Administración General a Uruguay, en comisión de servicios 503873

GOBIERNOS REGIONALES

D.A. N° 021.- Aprueban la organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital de Ate, en lo referido al expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública del distrito 503902

D.A. N° 022.- Aprueban la organización y funciones de la Comisión Técnica Mixta Distrital de Ate, en lo referido a la venta de golosinas y flores en la vía pública del distrito

503904

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Res. N° 292/2013-GODU-MDCH.- Aprueban recepción de obras con modificación del proyecto de habilitación urbana de lotes de terreno de la lotizacíón de “Huertos de

Villa” 503905

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza N° 014-2013-GR-LL/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad 503874

Ordenanza N° 015-2013-GR-LL/CR.- Aprueban texto sustitutorio de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-LL/CR “Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte- RNAT” 503875

Acuerdos N°s. 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043 y 044-2013-GR-LL/CR.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades distritales y provinciales de la Región La Libertad, para la ejecución de obras públicas 503879

Acuerdo N° 081-2013-GR-LL/CR.- Disponen que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad realice las acciones necesarias para culminar con el proceso de transferencia del Muelle del Terminal Portuario de Chicama - Puerto Malabrigo a favor del Gobierno Regional de La Libertad 503901

Ordenanza N° 319-MDA.- Restablecen temporalmente la vigencia de la Ordenanza N° 296-MDA que establece Beneficio de Formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el distrito de Ate y modifican su contenido 503902

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza N° 542-MDEA.- Exoneran del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, para contribuyentes en extrema pobreza, con discapacidad, víctimas de la violencia durante el período mayol 980 - noviembre 2000 y por ocurrencia o inminencia

de desastres 503907

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza N° 260.- Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito 503908

SEPARATA ESPECIALBANCO CENTRAL DE RESERVA

Circulares N°s. 037 y 038-2013-BCRP.- Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional y Disposiciones de Encaje en

Moneda Extranjera 503840

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 30086

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANCHIHUAY EN LA PROVINCIA DE LA MAR, DEPARTAMENTO DE AYACUCHOArtículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, el distrito de

Anchihuay con su capital el centro poblado de Anchihuay, que ostenta la categoría de pueblo.

Artículo 2. Límites del distrito de Anchihuay

Los límites territoriales del distrito de Anchihuay, provincia de La Mar, son los siguientes:

POR EL NORTE

Limita con el distrito de Samugari, provincia de La Mar.

El límite se inicia en la cota 4441, continúa en dirección Este por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, pasando por la cumbre de cerros sin nombre en los puntos de coordenadas UTM 625 950 m E y 8 567 953 m N, UTM 626 338 m E y 8

568 388 m N, UTM 627 332 m E y 8 568 393 m N, cota 3764; de este punto, el límite desciende en la misma dirección hasta la intersección de dos quebradas sin nombre (punto de coordenada UTM 631 817 m E y 8

569 689 m N); luego, el límite continúa en dirección Noreste por el cauce de una quebrada sin nombre, pasando por los puntos de coordenadas UTM 632 782 m E y 8 569 602 m N, UTM 636 985 m E y 8 567 858 m N, UTM 637 072 m E y 8 568 163 m N, UTM 637 962 m E y 8 568 352 m N, UTM 639 223 m E y 8 568 580 m N, UTM 640 617 m E y 8 569 579 m N, UTM 642 844 m E y 8 570 247 m N, y UTM 643 210 m E y 8 570 047 m N, hasta su desembocadura en el álveo del río Chunchubamba (punto de coordenada UTM 648 885 m



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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