Ley Nº 30080

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 30080

B Peruano

Viernes 20 de setiembre de 2013

NORMAS LEGALES

503237

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. N° 009-2013-ALC/MSI.- Modifican el TUPA de la Municipalidad 503290

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

PROVINCIAS

Ordenanza N° 024-2013-MPC.- Aprueban la modificación del Plan Urbano del Distrito de Imperial, por anexión de predio al área urbana 503292

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

Ordenanza N°0032-2013-AL/CPB.- Modifican el Reglamento de Inspector Municipal de Transporte de la Municipalidad Provincial de Barranca 503291

Ordenanza N° 04-2013-MPH/A.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA 2013) de la Municipalidad Provincial de Huamanga 503293

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA Ne30080

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 22 AL 27 DE

SETIEMBRE DE 2013

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 22 al 27 de setiembre de 2013, con el objeto de asistir al Debate General del 68' período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de 2013.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de setiembre de 2013.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

990682-1

LEY U° 30081

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y LA SEDE DE LA CAPITAL DEL DISTRITO DE MOROCOCHA EN LA PROVINCIA DE YAULI, DEPARTAMENTO DE JUNÍN

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley establece en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, la ubicación geográfica de la ciudad Nueva Morococha en las coordenadas geográficas: 384 054 m Este, 8 718 813 m Norte, Proyección UTM, Datum WGS 1984, Z18.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley

682

Modifícase el artículo 1 de la Ley 682, Ley de creación del distrito de Morococha, en los términos siguientes:

“Artículo 1.°.- Créase en la provincia de Yauli, del

departamento de Junín, el distrito de Morococha, con

capital en la ciudad de Nueva Morococha."

Artículo 3. Saneamiento físico-legal

Encárgase al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el saneamiento físico-legal y la titulación de la ciudad Nueva Morococha, capital del distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Asimismo, las diversas entidades estatales que correspondan, en el ámbito de sus competencias, dictan las disposiciones respectivas y adoptan las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 4. Reglamentación

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones respectivas y adopta las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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