Ley Nº 30078

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 30078

B Peruano

Miércoles 21 de agosto de 2013

501438 NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30078

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS

Título Preliminar

Articulo I. Creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos con enfoque de cluster

La presente Ley promueve y regula la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos mediante propuestas públicas o privadas.

La creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos, en adelante PITÉ, es parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asodatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustnal, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralizadón de las actividades económicas, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible. El carácter tecno-ecológico proviene de la adopción y desarrollo de tecnologías especialmente vinculadas a las cadenas productivas priorizadas dentro del proceso de promoción de cada PITE, en concordancia con las normas nacionales e internacionales de respeto al medio ambiente.

Artículo II. Fines de los Parques Industriales Tecno-ecológicos con enfoque de cluster

Son fines de los Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

Asimismo, desarrollar emprendimíentos productivos agroindustriales con base tecno-ecológica, con la finalidad de incorporar valor agregado a su producción primaria, en las distintas regiones naturales del país.

Las empresas que se desarrollan en el marco de la presente Ley cumplen las normas permisibles del cuidado del medio ambiente, del manejo de residuos industriales y del agua, entre otras; utilizan los sistemas de tratamientos y reciclaje para cada tipo de contaminante típico o propio de los Parques Industriales Tecno-ecológicos.

De los Parques Industriales Tecno-ecológicos

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto establecer los lincamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector privado. La participación estatal se da por: i) la provisión de predios públicos para el emplazamiento del PITE; y ii) el financíamiento y cofinanciamiento de la ejecución del PITE.

Articulo 2. Alineación con la competitividad nacional

Los Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) regulados por la presente Ley están alineados en concordancia con el Acuerdo Nacional y la Agenda de Competitividad del Consejo Nacional de la Competitividad.

Artículo 3. Ambito de aplicación de la Ley

La presente Ley se aplica en el ámbito del territorio nacional. Son el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales los encargados de la promoción e implementación de los PITE.

A fin de que el desarrollo de los PITE se impulse de manera adecuada, es necesario que los gobiernos regionales identifiquen las potencialidades y pnoricen las necesidades de desarrollo productivo en cada región para su implementación, el tipo de parque industrial a ¡mplementar y las actividades industriales que deben desarrollarse en dicho lugar.

Lo anterior debe plasmarse en el Plan Estratégico Regional con la finalidad de promover eficientemente la implementación de los PITE, ya sea con participación pública o privada.

La implementación a cargo de los gobiernos regionales debe estar alineada a las políticas nacionales que expida el Ministerio de la Producción, como ente rector, y el Consejo Nacional de la Competitividad (CNC), dentro de sus competencias.

Articulo 4. Fomento de estándares internacionales

El fomento y la promoción de los PITE con enfoque de cluster están sujetos a los parámetros de las normas nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la calidad, el cuidado del medio ambiente, la eficiencia en el uso de las energías, la responsabilidad social, el cuidado del agua y todo lo necesario para la protección del planeta y el equilibrio sostenible.

Artículo 5. Propuestas privadas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos

5.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE deben ser presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o quien haga sus veces, de los gobiernos regionales o locales, a través de contratos asociativos, de conformidad con el artículo 438 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en concordancia con el último párrafo del artículo 145 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben estar suscritos por personas jurídicas nacionales y/o nacionales y extranjeras. El reglamento de la presente Ley contiene el detalle de los procesos correspondientes.

5.2. Las propuestas privadas tienen el carácter de peticiones de grada, a que se refiere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente, manteniéndose el carácter de reservado del contenido del proyecto hasta que se apruebe la viabilidad y ejecución de este.

5.3. Las autoridades correspondientes evalúan el otorgamiento de autorización para el desarrollo del proyecto en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su presentación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ley.

5.4. La Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o quien haga sus veces, debe mantener el carácter confidencial y reservado de las propuestas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que, por su cargo o función, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la propuesta pnvada. El carácter confidencial y reservado se mantendrá hasta su aprobación.

Artículo 6. Requisitos para la presentación de propuestas privadas para la creación de Parques industriales Tecno-ecológicos

Los requisitos mínimos exigidos para la presentación de las propuestas son:

a) Nombre o razón social del consorcio proponente con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal

b) Perfil del proyecto del PITE.

c) Objeto del PITE.

d) Memoria descriptiva del proyecto del PITE.

e) Plan de manejo de los residuos industriales generados en el PITE, en el marco de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2009-MINAM

f) Metrado y valorización del proyecto del PITE.

g) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará a la localidad donde sea ejecutado.

h) Plan de negocio de sostenibilidad de la administración del PITE.

i) Reglamento interno de operación y conservación para el funcionamiento del PITE.

Articulo 7. Propuestas públicas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos

7.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE pueden ser presentadas por el Estado a través de los gobiernos locales y regionales, acorde con lo estableado en la presente Ley. Las propuestas incluyen la consideración de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, a excepción del inciso a).

7.2. El plazo total para la evaluación y aprobación de los proyectos es el establecido en el párrafo tercero del artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 8. Evaluación y aprobación de los proyectos de desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos

La evaluación del estudio corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o a quien haga sus veces. El reglamento de la presente Ley contendrá el detalle del proceso de evaluación y aprobación.

Artículo 9. Localización de los Parques Industriales Tecno-ecológicos en predios públicos

9.1. La identificación de los predios donde se implementarán los PITE es aquella que resulte de la aprobación del proyecto de desarrollo del parque.

9.2. Es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales el saneamiento físico-legal de los predios identificados como parte del proceso de promoción de los PITÉ, previamente a la aprobación de cada iniciativa. Asimismo, estos predios deben ser compatibles con los instrumentos de planificación territorial y uso del suelo (zonificadón, catastro, entre otros), los que deben considerar una zona de amortiguamiento, bajo responsabilidad del titular del pliego; además, deben adoptar los lineamientos que se especificarán en el reglamento de la presente Ley.

9.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reserva y adquisidón de terrenos del Estado para el desarrollo de proyectos de PITE.

Artículo 10. Administración de los Parques Industriales Tecno-ecológicos

10.1. En el caso de propuestas privadas, la

administración de los PITE se realiza a través de un contrato de fideicomiso firmado con el consordo.

10.2. En el caso de propuestas públicas, la

administración de los PITE está a cargo de un directorio conformado por un (1) representante del consorcio que representa a las empresas instaladas en el PITE, un (1) representante del gobierno local y un (1) representante del gobierno regional, según sea el caso.

Artículo 11. Criterios para el establecimiento de los Parques Industriales Tecno-ecológicos

Para el desarrollo de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

1. Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y del medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional como regional y local.

2. La identificación de una demanda potencial de los bienes a producirse en los PITE como resultado del estudio de mercado correspondiente, de acuerdo con el plan de negocios de sostenibilidad de la administración de los PITE.

3. La generación de empleo, ocupando prioritariamente a residentes de la zona.

4. La productividad y rentabilidad de las actividades industriales a desarrollarse.

5. La contribución al desarrollo económico y social de la región, en concordancia con lo establecido en los incisos b) y g) del artículo 6 de la presente Ley.

6. La generación o ampliación del mercado extemo para las industrias instaladas en los PITE.

7. La accesibilidad a un centro urbano cercano, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, artículo 9, párrafo 9.2; artículo 14, párrafo 14.2, e inciso g) del artículo 6 de la presente Ley.

8. La vinculación directa o indirecta entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnología a la región o zona de influencia.

Articulo 12 Transferencia de predios públicos destinados al emplazamiento de los Parques Industriales Tecno-ecológicos

12.1. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales y a la normatividad vigente, facilitan las modalidades contractuales de transferencia de terrenos para la edificación de los PITE a que se refiere la presente Ley.

12.2. Con la aprobación del proyecto correspondiente, el titular del predio puede transferir el terreno, conforme a los alcances de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, con planes y compromisos de inversión.

12.3. El precio o valor del terreno donde se ejecutan los proyectos de los PITE es determinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante tasación a través del órgano correspondiente. El valor determinado forma parte del costo del proyecto, el que no podrá ser modificado.

12.4. Cuando los PITE no entren en operación en el plazo establecido en el proyecto y no se haya solicitado la prórroga correspondiente de dicho plazo, los terrenos transferidos para el desarrollo de estos revierten de pleno derecho al titular del predio. Los terrenos también revierten si se desnaturaliza el fin para el cual se otorgó.

Articulo 13. Obligaciones y derechos de las empresas instaladas en los Parques Industriales Tecno-ecológicos

Las empresas instaladas en los PITE se obligan a:

1. Respetar el reglamento intemo de operación y conservación para el funcionamiento del PITE.

2. Participar activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

3. Establecer convenios con entidades de educación supenor e instituciones de investigación nacionales e internacionales.

4. Fomentar capacitaciones para el desarrollo de capacidades del potencial humano, en las especialidades componentes del PITE.

5. No cambiar la arquitectura ni la actividad productiva para la que fue adjudicado.

6. Dar acceso a los servicios comunes; participar en los convenios técnicos, científicos, económicos y productivos que logre concertar la administración; participar en los eventos de capacitación y otros programas de desarrollo de las capacidades.

7. Fomentar la implementación de laboratorios de acuerdo con las actividades productivas del PITE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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