Ley Nº 30067

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30067

Tipo de Norma: Ley

Número: 30067


Visualización de la norma: Ley 30067



Descargar Ley 30067 en PDF -

documento PDF

 30067

499204

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 13 de julio de 2013

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

962012-1

LEY N° 30066

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS SOCIALES Y ACCIONES PRIORIZADAS EN MATERIA DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Artículo 1. Financiamiento de programas sociales y acciones priorizadas en materia de desarrollo e inclusión social

Autorízase, por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a su presupuesto institucional, con el fin de financiar la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo de dicho Ministerio, respecto a los siguientes recursos:

a) De tos programas presupuéstales, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

b) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en el literal c) de la quincuagésima sexta disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.

c) De los recursos incorporados en su presupuesto institucional, en el marco de lo dispuesto en la octogésima segunda disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, quedando exceptuado, para tal fin, de todas las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo establecido en el presente literal.

Asimismo, autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para destinar tos recursos no ejecutados en su presupuesto institucional del año fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, hasta por un monto de S/. 40 586 079,80 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 80/100 NUEVOS SOLES), al financiamiento de la mayor ejecución de acciones de los programas sociales a cargo o bajo la rectoría de dicho Ministerio, así como al financiamiento de acciones correspondientes al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y a la administración del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE). La incorporación de los mencionados recursos se sujeta al mecanismo previsto en el artículo 42 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

Artículo 2. Financiamiento de actividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal

Autorízase, excepaonalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta el 31 de agosto de 2013, para efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias, con la finalidad definandarlasactividades de mantenimiento periódico y rutinario de infraestructura vial departamental y vecinal, respectivamente:

a) Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y tos gobiernos locales, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado.

b) Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, quedando exceptuado, para tal fin, de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

962012-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°30067

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS

AL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL FIRMADO EN VARS0V1A EL 12 DE OCTUBRE DE 1929, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO HECHO

EN LA HAYA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1955

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos