Ley Nº 30037

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 30037

496666 NORMAS LEGALES

B Peruano

Viernes 7 de junio de 2013

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY H°- 30007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente norma tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasión de los espectáculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad

Artículo 2. Comunicación o variación de calendarios anuales

2.1 Los organizadores de espectáculos deportivos deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD), como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, dentro de los primeros quince días de cada año, sus calendarios anuales de actividades y/o competencias nacionales o internacionales, a fin de que se coordinen las medidas de prevención y seguridad.

Los espectáculos deportivos profesionales no contemplados en estos calendarios anuales, o cualquier variación de estos, deben ser comunicados por los organizadores a la autoridad competente con no menos de setenta y dos horas de anticipación.

2.2 Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales deben cumplir oportunamente con las disposiciones reglamentarias que la autoridad competente establezca. En caso de incumplimiento, previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces, la autoridad competente puede disponer la suspensión del espectáculo.

Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales deben determinar en los escenarios deportivos la ubicación de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados, a los cuales solo pueden ingresar los integrantes de estas, previa exhibición del boleto de entrada y del carné que los identifique.

Artículo 3. Desplazamiento de los hinchas e intervención de la Policía Nacional del Perú

3.1 El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos y, después de producido el espectáculo deportivo, a la salida de estos no puede realizarse interrumpiendo el normal tránsito peatonal ni vehicular por la vía pública.

3.2 La Policía Nacional del Perú dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento de los bañistas o hinchas de una manera segura y pacífica a los escenarios deportivos.

3.3 Los clubes deportivos y los organizadores del espectáculo deportivo son responsables de

controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo de los equipos que participan en el espectáculo deportivo y la vigilancia del sector asignado a cada barra. Con tal propósito, pueden suscribir convenios con la Policía Nacional del Perú y contratos con las empresas de seguridad privada, para el cumplimiento de los fines de prevención y seguridad en el recinto deportivo.

Articulo 4. Obligación del seguro para los espectadores

4.1 Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a contar con una póliza de seguro a fin de cubrir contra riesgos de lesiones o muertes, así como los gastos de curación y el transporte de heridos, a los asistentes a dichos espectáculos.

4.2 La cobertura del seguro del espectador comprende los riesgos que se produzcan dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y en el área de influencia deportiva que establezca la Policía Nacional del Perú.

4.3 La cobertura y el monto del seguro son establecidos en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Artículo 5. Plan de protección y seguridad

Los organizadores de espectáculos deportivos están obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación, un plan de protección y seguridad, que comprende aspectos relativos al número probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevención, de alarma, de detección de incendios, de evacuación, de rescate, de atención de emergencias médicas y demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.

Articulo 6. Sistema de vigilancia en espectáculos deportivos

Toda persona que acuda a los escenarios deportivos para presenciar un espectáculo deportivo debe estar debidamente identificada y portar su documento de identidad. Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales son responsables de la grabación del ingreso y de la salida de las personas del recinto deportivo, hasta la total evacuación del público asistente, bajo la supervisión de la Policía Nacional del Perú.

En los escenarios deportivos se acondicionan en forma obligatoria áreas delimitadas, donde los bañistas pueden apreciar el espectáculo deportivo, las cuales están provistas de cámaras de vigilancia y cuentan necesariamente con resguardo policial.

Las cámaras de vigilancia se instalan en todas las áreas de influencia deportiva, incluyendo vías de acceso y tránsito, así como en los puntos de concentración dentro del recinto deportivo.

El uso, la conservación y la información obtenida de estas cámaras de vigilancia están bajo cuidado y responsabilidad de los organizadores del espectáculo deportivo. Dicha información debe ser remitida a la Policía Nacional del Perú a su solo requerimiento y obligatoriamente el último día hábil de cada mes.

Artículo 7. Seguridad en espectáculos públicos

Los locales, las instalaciones y las construcciones destinados a la realización de espectáculos deportivos profesionales, sin perjuicio del régimen de propiedad al que estén sometidos, constituyen un recinto único para los fines de la seguridad pública y están sujetos a la supervisión de la Policía Nacional del Perú y de los órganos de defensa civil, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 8. Postas médicas y ambulancias

Los propietarios de los escenarios deportivos, en coordinación y con la colaboración del Ministerio de Salud y de la municipalidad de su jurisdicción, acondicionan en forma obligatoria una posta médica en cada recinto deportivo, que permita contar con una sala donde se presten servicios de salud y medicina de emergencia y la atención que requieran los espectadores que concurran a los espectáculos deportivos profesionales.

Los organizadores de los espectáculos deportivos, por condiciones de seguridad y como requisito indispensable para la obtención de autorización del espectáculo deportivo, deben contar con el servicio obligatorio de ambulancias en el recinto deportivo.

Articulo 9. Verificación de requisitorias

La Policía Nacional del Perú tiene la obligación de verificar de manera aleatoria que ninguna persona que ingrese a los espectáculos deportivos posea orden de captura emitida por un órgano jurisdiccional competente; para ello cruza información con su base de datos de requisitorias al momento del ingreso al recinto deportivo. Si se encuentra a alguna persona que posea orden de captura, se le prohíbe el ingreso y se la conduce en forma inmediata a la dependencia policial correspondiente.

CAPÍTULO III

EMPADRONAMIENTO DE INTEGRANTES

DE BARRAS

Artículo 10. Registro de empadronamiento de integrantes de barras

Los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identificación en el que se individualice con toda facilidad a los bañistas organizados, el cual debe contener los datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos; luego, les otorgan un carné que les permita acceder al estadio, recinto o complejo deportivo y a los beneficios que eventualmente se les confiera.

Artículo 11. Límite de edad para integrar una barra

La edad mínima para integrar una barra es de dieciocho años de edad.

De manera excepcional, los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años pueden pertenecer a una barra, siempre que cuenten con la respectiva autorización escrita que para tal efecto otorguen sus padres o sus representantes legales, quienes asumirán las responsabilidades civiles y administrativas a que hubiera lugar por la conducta de los menores.

Artículo 12. Requisitos del empadronamiento y mecanismos de capacitación y prevención

El registro de empadronamiento de barristas está

El Peruano

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

3. - En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido

en el artículo 9o del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

4. - Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de

acuerdo al formato original y sin justificar; sí incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5. - En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del

disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6. - Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en

caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

a disposición de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, cuando estas lo soliciten.

Los legajos personales que se consignan en el registro de empadronamiento de los integrantes de barras contienen:

a) Copia legalizada del documento nacional de identidad (DNI).

b) Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente.

c) Certificados negativos de antecedentes penales y policiales.

d) Foto tamaño pasaporte con una antigüedad no mayor de un año.

Los legajos personales de los integrantes de las barras son actualizados cada dos años, bajo responsabilidad de la máxima autoridad del club deportivo profesional. Los clubes deportivos profesionales implementan programas de capacitación y prevención de la violencia para los miembros de sus respectivas barras.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE VENTAS DE ENTRADAS

Articulo 13. Control de ventas de entradas

Para el control de ventas de entradas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Los escenarios deportivos en que se realicen competiciones de carácter profesional deben contar con butacas numeradas visibles; y aquellos con capacidad de venta mayor a las cinco mil (5000) entradas deben establecer un sistema informatizado de control y gestión en las ventas de entradas.

b) Los boletos de entrada son numerados y tienen características y condiciones de expedición para informar las causas que impidan la entrada de los espectadores al recinto deportivo, tales como introducir bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas.

c) Las causas de prohibición para los accesos a los escenarios deportivos se incorporan a las disposiciones reglamentarias de los clubes deportivos profesionales. Estas disposiciones son publicadas en forma visible en las boleterías y lugares de acceso a los recintos deportivos.

Articulo 14. Difusión de sanciones por los actos de violencia

En los boletos de entradas, pizarras, paneles u otros análogos a los espectáculos deportivos, se hace expresa mención de que los actos de violencia serán sancionados conforme lo dispone el Código Penal y la presente Ley.

Artículo 15. Limite de espectadores

En los escenarios deportivos no se permite el ingreso de un número superior al 90% del aforo de personas sentadas. El tiraje de boletos distribuidos al público no puede superar dicho aforo.

El aforo es establecido por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Oficina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DEPORTIVA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Articulo 16. Creación de la Dirección de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

Créase la Dirección de Seguridad Deportiva, perteneciente al Instituto Peruano del Deporte (IPD). El Director es nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Seguridad Deportiva

El Director de Segundad Deportiva tiene las siguientes funciones:

a) Normar la seguridad y el control de los espectáculos deportivos a nivel nacional.

b) Coordinar las medidas de seguridad del espectáculo deportivo profesional con la Oficina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y los clubes deportivos profesionales, así como otras instituciones vinculadas.

c) Registrar y publicar los calendarios anuales de actividades y/o competencias deportivas profesionales nacionales e internacionales que se realicen en el territorio nacional, y sus modificaciones.

d) Establecer el aforo de cada escenario deportivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la presente Ley.

e) Informaral Ministeriodel Interiordel cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la presente Ley para los espectáculos deportivos

f) Verificar la vigencia de la póliza de seguro establecida por el artículo 4 de la presente Ley.

g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas por la presente Ley.

h) Recibir las denuncias de los espectadores, referidas al incumplimiento de las situaciones previstas en el artículo 5 de la presente Ley, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

i) Otras funciones que establezca el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES E INFRACCIONES

Artículo 18. Prohibiciones

Está prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de:

a) Personas en evidente estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas, o cualquier elemento que limite su adecuada identificación. También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre (alcoholemia), en los casos en que dicha prueba se realice.

b) Personas que se encuentran con requisitoria del Poder Judicial.

c) Personas que portan cualquier tipo de objeto contundente, arma cortante, punzocortante o de fuego y todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares. Solo puede ingresar con armas el personal de la Policía Nacional del Perú que está asignado para el resguardo de la seguridad del local y del espectáculo, así como aquel asignado para la seguridad personal de un funcionario público, siempre que este asista al espectáculo.

d) Todo tipo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, estimulantes o sustancias análogas.

Las prohibiciones contenidas en este artículo se aplican también a los palcos suites ubicados en el área de influencia del espectáculo deportivo, por lo que los clubes deportivos profesionales y los organizadores del espectáculo deportivo deben adoptar las medidas correspondientes en coordinación con la junta de propietarios y la Policía Nacional del Perú. Asimismo, es obligación de los propietarios dar facilidades a las autondades para acceder a los palcos suites en caso de flagrante delito.

Excepcionalmente, la autoridad que controla la realización de los espectáculos deportivos calificados de alto riesgo para la seguridad pública puede solicitar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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