Tipo de Norma: Ley
Número: 30035
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30035 496508NORMAS LEGALES
B Peruano Miércoles 5 de junio de 2013
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA. Déjanse sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 33-83-ED, el articulo 72 del Decreto Supremo 024-2002-ED y todas las demás normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
946195-1LEY N° 30035EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULAEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNDE ACCESO ABIERTOArtículo 1. Objeto de la LeyEstablecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
Artículo 2. Definición de Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto2.1 Para los fines de la presente Ley, se denomina Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto al sitio centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en dencia, tecnología e innovación (Iibros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares).
2.2 Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Artículo 3. Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:
a) Entidades del sector público.
b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento.
c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiados con recursos del Estado.
d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 4. Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto4.1 Establécese el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositonos.
4.2 El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones:
a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, así como establece las políticas que regulen la segundad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente Ley.
b) Brinda asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y gestión de sus respectivos datos e información, así como establece los mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).
c) Promueve el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
d) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley.
Artículo 5. Lineamientos fundamentales5.1 El Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto tiene como lineamientos rectores:
a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional.
b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución.
d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.