Ley Nº 30030

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30030

Tipo de Norma: Ley

Número: 30030


Visualización de la norma: Ley 30030



Descargar Ley 30030 en PDF -

documento PDF

 30030

B Peruano

Martes 4 de junio de 2013

NORMAS LEGALES

496429

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANTTA

Ordenanza N° 0Q112/MDSA.- Ratifican contenido de la Ordenanza N° 00092-MDSA, para su aplicación en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2014 del distrito de Santa Anita 496485

PROVINCIAS

Ordenanza N° 0015-2013-AL/CPB.- Modifican

Ordenanza Municipal N° 006-2013-AL/CPB que aprobó Régimen de Campaña Tributaria y No Tributaria “Cumple

Ahora y Paga Menos” 496486

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 30030

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

VICTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Conforman

Grupo

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 46-D AL CÓDIGO PENAL, RESPECTO AL USO DE MENORES DE EDAD Y PERSONAS QUE PADECEN ANOMALÍA PSÍQUICA, GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA Y ALTERACIONES DE LA PERCEPCIÓN EN LA COMISIÓN DE DELITOS

Artículo único. Objeto de la Ley

Incorpórase el artículo 46-D al Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 46-D. Uso de menores en la comisión de delitos

Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal, si el sujeto activo utiliza, bajo cualquier modalidad, a un menor de dieciocho años o a una persona que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión para la comisión de un delito, en cuyo caso el juez puede aumentar la pena hasta en un terdo por encima del máximo legal fijado en el tipo penal.

En caso de que el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor o le impulse a depositaren él su confianza, el juez puede aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. Si el agente ejerce la patria potestad sobre el menor, el juez suspende su ejercicio, conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

Si durante la comisión del delito o como consecuencia de este el menor sufre lesiones graves, incapacidad permanente o muere, y el agente pudo prever el resultado, el juez puede imponer una pena de hasta el doble del máximo legal fijado para el tipo penal.

En ningún caso la pena concreta puede exceder de treinta y cinco años de pena privativa de la libertad.

No es aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante se encuentre prevista al sancionar el tipo penal."

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

945583-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

de Trabajo “Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°139-2013-PCM

Lima, 3 de junio de 2013

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de la provincia de Sánchez Camón, departamento de La Libertad, es necesario promover el proceso de desarrollo entre los actores de los sectores público y privado sobre las necesidades de la población en cuanto a servicios básicos y públicos, para analizar las alternativas viables de solución;

Que, las autoridades y dirigentes locales y comunales de la provincia de Sánchez Camón, del departamento de La Libertad, han logrado generar óptimos y adecuados vínculos para la decisión de su futuro, expresando su predisposición e interés por la ejecución de programas y políticas en el ámbito de la seguridad ciudadana;

Que, es prioritario el apoyo y presencia del Poder Ejecutivo para la adecuada ¡mplementacíón de proyectos de desarrollo y ejecución de obras necesarias en el distrito de dicha provincia;

Que, las autoridades distrital, provincial y regional son responsables de la ejecución de los proyectos de desarrollo en sus zonas, como asegurar las condiciones adecuadas para la seguridad ciudadana, dadas las competencias recibidas como parte del proceso de descentralización y regionalízación;

Que, entre las políticas de Estado está contemplada la institucionalización de los grupos de trabajo, con el objeto



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos