Ley Nº 30028

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 30028 496182

NORMAS LEGALES

B Peruano Sábado 1 de junio de 2013

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Res. N° 3204-2013.- Autorizan al Banco Agropecuario la conversión de la Oficina Especial Temporal Andahuaylas en Oficina Especial Permanente 496299

Res. N° 3241-2013.- Autorizan viaje de funcionada a España, en comisión de servicios 496299

Res. N° 3243-2013.- Autorizan viaje de funcionaría a México, en comisión de servicios 496300

Res. N° 3319-2013.- Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados

aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 496300

Res. N° 3383-2013.- Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios 496301

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza N° 228-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que promueve y fomenta la inclusión social, económica, laboral y política de los jóvenes de educación superior de

la Región Arequipa 496302

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza N° 046-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del

Gobierno Regional del Cusco 496303

V___

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00003076.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 496304

MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. N° 010.- Aprueban “Directiva para la Optimización del Informe de Rendición de Cuentas del Titular de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho"

496305

D.A. N° 014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 250-2013-MSJL, que establece el “Beneficio de Regularización

Tributaria y No Tributaria” en el distrito 496305

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 250-MDSM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico

del Sector 10" 496306

Ordenanza N° 251-MDSM.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el distrito de San

Miguel 496308

Res. N° 038-2013-SGFUC-GDU/MDSM.- Aprueban la subdivisión de lote ubicado en la Urbanización Maranga

496313

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30028

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28086r LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA

Artículo único. Modificación de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

Modificase el artículo 15 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15°.- Creación de FONDOLIBRO

15.1 Créase en la Biblioteca Nacional del Perú el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los programas y acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como de fomento de la lectura, propuestos por el Ministerio de Cultura.

15.2 El Fondo es administrado por la Biblioteca Nacional del Perú. En ningún caso pueden utilizarse los recursos del Fondo para financiar gastos de la Biblioteca Nacional del Perú.

15.3 La Biblioteca Nacional del Perú, a través de sus órganos de asesoramiento y apoyo, informa anualmente al Ministerio de Cultura y a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República acerca de la administración, aplicación de recursos del Fondo y sus resultados.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA.- Toda referencia a PROMOLIBRO, en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, debe entenderse referida al Ministerio de Cultura.

SEGUNDA.- El Ministerio de Cultura propone, en un plazo máximo de sesenta (60) días contado a partir de la publicación de la presente Ley, las políticas y lineamientos dirigidos a la promoción del libro y al fomento de la lectura.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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