Tipo de Norma: Ley
Número: 30028
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30028 496182NORMAS LEGALES
B Peruano Sábado 1 de junio de 2013
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Res. N° 3204-2013.- Autorizan al Banco Agropecuario la conversión de la Oficina Especial Temporal Andahuaylas en Oficina Especial Permanente 496299
Res. N° 3241-2013.- Autorizan viaje de funcionada a España, en comisión de servicios 496299
Res. N° 3243-2013.- Autorizan viaje de funcionaría a México, en comisión de servicios 496300
Res. N° 3319-2013.- Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados
aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 496300
Res. N° 3383-2013.- Autorizan viaje de funcionario a Uruguay, en comisión de servicios 496301
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPAOrdenanza N° 228-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que promueve y fomenta la inclusión social, económica, laboral y política de los jóvenes de educación superior de
la Región Arequipa 496302
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCOOrdenanza N° 046-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del
Gobierno Regional del Cusco 496303
V___
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAR.J. N° 001-004-00003076.- Designan Auxiliar Coactivo del SAT 496304
MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHOD.A. N° 010.- Aprueban “Directiva para la Optimización del Informe de Rendición de Cuentas del Titular de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho"
496305
D.A. N° 014.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 250-2013-MSJL, que establece el “Beneficio de Regularización
Tributaria y No Tributaria” en el distrito 496305
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELOrdenanza N° 250-MDSM.- Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico
del Sector 10" 496306
Ordenanza N° 251-MDSM.- Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el distrito de San
Miguel 496308
Res. N° 038-2013-SGFUC-GDU/MDSM.- Aprueban la subdivisión de lote ubicado en la Urbanización Maranga
496313
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30028EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28086r LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURAArtículo único. Modificación de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
Modificase el artículo 15 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15°.- Creación de FONDOLIBRO
15.1 Créase en la Biblioteca Nacional del Perú el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los programas y acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como de fomento de la lectura, propuestos por el Ministerio de Cultura.
15.2 El Fondo es administrado por la Biblioteca Nacional del Perú. En ningún caso pueden utilizarse los recursos del Fondo para financiar gastos de la Biblioteca Nacional del Perú.
15.3 La Biblioteca Nacional del Perú, a través de sus órganos de asesoramiento y apoyo, informa anualmente al Ministerio de Cultura y a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República acerca de la administración, aplicación de recursos del Fondo y sus resultados.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Toda referencia a PROMOLIBRO, en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, debe entenderse referida al Ministerio de Cultura.
SEGUNDA.- El Ministerio de Cultura propone, en un plazo máximo de sesenta (60) días contado a partir de la publicación de la presente Ley, las políticas y lineamientos dirigidos a la promoción del libro y al fomento de la lectura.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.