Ley Nº 30015

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 30015

B Peruano

Sábado 4 de mayo de 2013

NORMAS LEGALES

494137

LEY N° 30015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE BONIFICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DICTA OTRAS MEDIDAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Artículo 1 Autorización para realizarmodificaciones presupuestarias

Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2013, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del inciso 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, para efectuar el pago de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida” que se percibe como consecuencia de los servicios de protección y seguridad brindados por el personal policial a los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas, en el marco de los convenios de cooperación interinstitucional que la Policía Nacional del Perú suscriba para tal fin.

Articulo 2. Medidas en materia agrícola

2.1 Exceptúase a los Pliegos 013: Ministerio de Agricultura, 160: Servido Nacional de Seguridad Agraria, 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria y 164: Autoridad Nadonal del Agua, conformantes del Sector 13: Agricultura, de lo dispuesto en el literal c) del ¡naso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo 304-2012-EF, a fin de que, con cargo a su presupuesto institucional, financien las acciones que conlleven a contrarrestar los efectos de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café (Hemileia vastatrix), hasta por la suma de SI. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Con el mismo fin, autorízase a los pliegos mencionados en el párrafo anterior a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institudonal hasta por el monto señalado en el párrafo precedente, las cuales son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, en el que se debe indicar los pliegos habilitados y los montos correspondientes.

2.2 Para atender las zonas afectadas por la emergencia ocasionada por el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, el Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, así como los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, están facultados para realizar contrataciones directas de bienes y servicios de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Informe técnico y legal previo que sustente que la contratación a ser efectuada es

estrictamente necesaria y urgente para atender el incremento de la enfermedad de la Roya Amarilla del Café.

b) Resolución del titular de la entidad, acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según corresponda, aprobando dicha contratación, los cuales deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez días de su aprobación.

c) El procedimiento de contratación se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias.

d) Las contratacionesa serrealizadas no enervan en ningún caso la obligación de las entidades públicas de realizar los actos preparatorios y la ejecución contractual de conformidad con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que establece la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias.

e) El procedimiento de contratación es publicado en el módulo de exoneraciones del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

En todo lo no regulado en el presente procedimiento de contratación directa es de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y modificatorias.

2.3 Autorizase al Ministerio de Agricultura, sus proyectos, programas y organismos públicos adscritos, así como a los gobiernos regionales de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali y a los gobiernos locales de dichas jurisdicciones, a realizar las siguientes acciones:

a) Otorgar en calidad de donación insumos de uso agrícola a favor de los productores afectados por la enfermedad de la Roya Amarilla del Café.

b) Ceder en uso a favor de productores cafetaleros y/u organizaciones de estos bienes muebles de su propiedad, que se destinen a combatir la enfermedad de la Roya Amarilla del Café, por el plazo que dure la declaración de emergencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA.

c) Exceptúase a los gobiernos regionales de bs departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali de lo dispuesto en el literal c) del inciso 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, fos cuales pueden reasignar hasta el 20% del Presupuesto Institudonal de Apertura asignado a Gastos de Inversión en el presente año fiscal, a gastos corrientes relacionados exclusivamente con las acciones que contrarresten bs efectos de la Roya Amarilla del Café.

2.4 El Ministro de Agricultura informa periódicamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el gasto autorizado en el presente artículo.

Artículo 3. Medidas en materia de educación

3.1 Autorízase a los gobiernos regionales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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