Ley Nº 30012

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30012

Tipo de Norma: Ley

Número: 30012


Visualización de la norma: Ley 30012



Descargar Ley 30012 en PDF -

documento PDF

 30012

NORMAS LEGALES

493634

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

B Peruano Viernes 26 de abril de 2013

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA

PRIMERA. En un plazo máximo de noventa días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben adecuar las normas que establecen sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales a lo establecido en el literal b) del párrafo 136.2 del artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, modificado en virtud de la segunda disposición complementaria modificatoria de la presente Ley.

SEGUNDA. En un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben adecuarse los instrumentos de gestión pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifícase el numeral 131.2 del artículo 131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, conforme al siguiente texto:

‘Artículo 131°.- Del régimen de fiscalización y

control ambiental

(...)

1312 El Ministerio del Ambiente mediante resolución ministerial aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

SEGUNDA. Modifícase el literal b) del numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 136°.- De las sanciones y medidas

correctivas

(...)

1362 Son sanciones:

(...)

b. Multa no mayor de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.

(...)"

TERCERA. Incorpórase el literal s) al artículo 7 del Decreto Legislativo 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 7.- Funciones específicas

El Ministerio del Ambiente cumple las siguientes funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias:

(...)

s) Coordinar y hacer seguimiento, en su rol de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del adecuado ejercicio de las competencias ambientales en los diversos niveles de gobierno.”

CUARTA. Modifícase el literal f) del artículo 17 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo 1078, conforme al siguiente texto:

“Artículo 17°.- Funciones del organismo coordinador

(...)

f) Coordinar y hacer seguimiento del adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.”

r

UNICA. Derógase laprimeradisposición complementaria modificatoria de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

930069-2

LEY N° 30012

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Fia dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA A TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRAN

ACCIDENTE GRAVE

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Articulo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

Artículo 3. Comunicación al empleador

El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos