Ley Nº 29992

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 29992

487594

$ NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, jueves 7 de febrero de 2013

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N 29992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

U\ COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE U\ REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26644, ESTABLECIENDO LA EXTENSIÓN DEL DESCANSO POSTNATAL PARA LOS CASOS DE NACIMIENTO DE NIÑOS CON DISCAPACIDAD

Articulo 1. Objeto de la Ley

Modifícase el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, modificado por la Ley 27606, en los términos siguientes:

‘Artículo Io.-(-)

El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado ”

Artículo 2. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

899065-1

LEY U° 29993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del

Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA

DE NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS QUE BRINDA EL CEMENTERIO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA,

ASÍ COMO LA EXPROPIACIÓN DE UN INMUEBLE PARA TAL FIN

Artículo 1. Declaración de necesidad pública

Declárase de necesidad pública la ampliación y mejoramiento del cementerio municipal, en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, así como la expropiación de un inmueble para dicha finalidad que permita brindar un mejor servicio al usuario

Artículo 2. Justificación de la expropiación

La expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de ampliar, mejorar, implementar y dotar de infraestructura suficiente, adecuada al cementerio municipal del distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Artículo 3. Inmueble materia de expropiación

El inmueble a expropiarse, para los fines señalados en el artículo 1 de la presente Ley, se encuentra ubicado al este del valle de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, es parte del predio signado con número de unidad catastral 02797, y cuenta con un área de 17 550,00 m2, tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas:

Por el Norte: Con el predio signado con unidad catastral 02796, propiedad de Negociación Wu S.C.R. Ltda., en tramo recto de 11,40 mi

Por el Sur: Con el Cementerio Municipal de Chancay, en línea recta de un tramo de 88,00 mi.

Por el Este: Con camino carrozable, en línea quebrada de 3 tramos: (primero) de 24,11 mi, (segundo) con 56,66 mi y (tercero) 46,11 mi y con el remanente del predio signado con unidad catastral 02797 de propiedad de Negociación Wu S.C.R. Ltda, en línea quebrada en dos tramos: primero de 114,69 mi, y segundo tramo de 9,66 mi.

Por el Oeste: Con el predio signado con unidad catastral 02796, propiedad de Negociación Wu S.C.R. Ltda., en línea quebrada de dos tramos: primero de 54,23 mi y segundo tramo de 172,75 mi. Dicho predio se encuentra ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, y corre inscrito, como parte de un predio de mayor extensión, en el Tomo 4 TR, folio 239-247 y sus continuaciones - Transcripciones del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huaral

Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación

La municipalidad distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, queda facultado para iniciar los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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