Tipo de Norma: Ley
Número: 29985
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29985El Peruano
Urna, jueves 17 cíe enero de 2013
9 NORMAS LEGALES
486285
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ordenanza N° 015-2012-CR-RL.- Establecen acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional 486360
Res. N° 011 -2013-UNSM/CU-R..- Autorizan viaje a Ecuador de Rector y servidor administrativo de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Ecuador,
en comisión de servicios 486350
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 105-2013.- Autorizan a Financiera Crear S.A la apertura de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita,
provincia y departamento de Lima 486351
Res. N° 133-2013.- Convalidan autorizaciones de apertura de oficinas otorgadas a Profinanzas S.A. que deberán entenderse como otorgadas a Financiera Universal SA
486352
GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza N° 010-2012-GR-LL/CR.- Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes de la Región La Libertad 486352
Ordenanza N° 011-2012-GR-LL/CR.- Disponen la celebración del Día de la Educación Técnica en la Región La Libertad 486354
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Ordenanza N° 012-2012-CR-RL.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima 486355
Ordenanza N° 013-2012-CR-RL.- Aprueban el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima 486356
Ordenanza N° 014-2012-CR-RL.- Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de las normas establecidas a
favor de las personas con discapacidad 486358
GOBIERNOS LOCALESD.A. N° 001-2013.- Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo relativo a porcentajes expresados de la UIT de procedimientos y servicios
exclusivos 486361
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Acuerdo N° 002-2013/MSI.- Expresan condolencias del Concejo Municipal a los familiares de quien fuera Alcalde
del distrito en diversos periodos 486362
MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
D.A. N° 15-2012-MCPSMH.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 486362
CONVENIOS INTERNACIONALESEntrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y la República
de Chile” 486362
SEPARATA ESPECIALRELACIONES EXTERIORES
Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de
Bolivia y la República de Chile”_486277
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Ne 29985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Fia dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN FINANCIERA
Articulo 1. Objeto de la Ley
1.1 El objeto de la presente Ley es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas
autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
1.2 La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas.
Artículo 2. Dinero electrónico
El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigióle a su emisor, el cual tiene las siguientes características:
a) Es almacenado en un soporte electrónico.
b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio
c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos .
d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.
e) No constituye depósito y no genera intereses.
Artículo 3. Reserva de actividad
Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.