Ley Nº 29985

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 29985

El Peruano

Urna, jueves 17 cíe enero de 2013

9 NORMAS LEGALES

486285

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ordenanza N° 015-2012-CR-RL.- Establecen acciones para brindar atención especial a niños, mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad en reparticiones del Gobierno Regional 486360

Res. N° 011 -2013-UNSM/CU-R..- Autorizan viaje a Ecuador de Rector y servidor administrativo de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto a Ecuador,

en comisión de servicios 486350

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 105-2013.- Autorizan a Financiera Crear S.A la apertura de agencia ubicada en el distrito de Santa Anita,

provincia y departamento de Lima 486351

Res. N° 133-2013.- Convalidan autorizaciones de apertura de oficinas otorgadas a Profinanzas S.A. que deberán entenderse como otorgadas a Financiera Universal SA

486352

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza N° 010-2012-GR-LL/CR.- Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes de la Región La Libertad 486352

Ordenanza N° 011-2012-GR-LL/CR.- Disponen la celebración del Día de la Educación Técnica en la Región La Libertad 486354

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza N° 012-2012-CR-RL.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima 486355

Ordenanza N° 013-2012-CR-RL.- Aprueban el Reglamento de Condecoraciones del Gobierno Regional de Lima 486356

Ordenanza N° 014-2012-CR-RL.- Declaran de necesidad prioritaria el cumplimiento de las normas establecidas a

favor de las personas con discapacidad 486358

GOBIERNOS LOCALES

D.A. N° 001-2013.- Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo relativo a porcentajes expresados de la UIT de procedimientos y servicios

exclusivos 486361

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 002-2013/MSI.- Expresan condolencias del Concejo Municipal a los familiares de quien fuera Alcalde

del distrito en diversos periodos 486362

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

D.A. N° 15-2012-MCPSMH.- Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 486362

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia y la República

de Chile” 486362

SEPARATA ESPECIAL

RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de

Bolivia y la República de Chile”_486277

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 29985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Fia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL DINERO ELECTRÓNICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Articulo 1. Objeto de la Ley

1.1 El objeto de la presente Ley es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas

autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.

1.2 La emisión de dinero electrónico comprende las operaciones de emisión propiamente dicha de dinero electrónico, reconversión a efectivo, transferencias, pagos y cualquier movimiento u operación relacionada con el valor monetario del que disponga el titular y necesaria para las mismas.

Artículo 2. Dinero electrónico

El dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigióle a su emisor, el cual tiene las siguientes características:

a) Es almacenado en un soporte electrónico.

b) Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio

c) Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos .

d) Es convertible a dinero en efectivo según el valor monetario del que disponga el titular, al valor nominal.

e) No constituye depósito y no genera intereses.

Artículo 3. Reserva de actividad

Solo pueden emitir dinero electrónico las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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