Ley Nº 29957

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Número: 29957


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 29957

480158

* NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, viernes 7 de diciembre de 2012

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29956

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente;

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA

Articulo 1°. Derecho de portabilidad numérica

Establécese el derecho del usuario del servicio de telefonía fija de conservar su número telefónico aun cuando cambie de empresa operadora del servicio.

Articulo 2°. Entrada en vigencia

La portabilidad numérica dispuesta por la presente Ley entra en vigencia de manera gradual a nivel nacional, a más tardar el 28 de julio de 2014.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA.- En tanto entre en vigencia el derecho establecido en la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinan las condiciones técnicas, económicas y administrativas que requiere la implementación de la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija, quedando autorizados a realizar las contrataciones de servicios necesarias para tal fin.

SEGUNDA.- El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) supervisa que las empresas operadoras garanticen que la información y orientación que se brinde a los abonados antes de portarse sea la necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada, debiendo brindar información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo, sobre las características, la tecnología empleada, las modalidades, los alcances y las limitaciones o restricciones del servicio ofrecido.

TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) informan semestral mente al Congreso de la República sobre la implementación de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente Constitucional de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

875565-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29957

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBUCA DEL PERÚ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, hecho el 12 de mayo de 2011 en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 6 de diciembre de 2012

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

875565-2

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°29958

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ANEXO II CONVENIO PARA LA APUCACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBUCA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Anexo II Convenio para la Aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 19 de octubre de 2004 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑQR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Lima, 6 de diciembre de 2012



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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