Tipo de Norma: Ley
Número: 29955
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29955El Peruano
Lima, jueves 6 de diciembre de 2012
#NORMAS LEGALES
480105
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANUAOrdenanza N° 514-MDMM.- Modifican las Ordenanzas N°s. 405 y 505-MDMM 480151
Ordenanza N° 347-MSI.- Modifican la Ordenanza N°
271-MSI 480151
Res. N° 1095-2012-0200-GM/MSI.- Establecen plazo para la recepción de comprobantes de pago por obligaciones del Año Fiscal 2012 en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales
480152
V
Ordenanza N° 00105/MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 00085/MDSA que establece montos por concepto de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 480152
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTUJLOAcuerdo N° 024-2012-MDQ.- Declaran en estado de emergencia administrativa, económica y laboral a la
municipalidad 480153
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 29955EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUEROMILITAR POLICIALArtículo único. Objeto de la Ley
Modifícanse los artículos 5, 10 y 23 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en los términos siguientes:
“Artículo 5o.- El Fuero Militar Policial
El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados Está integrado por órganos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente.
El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración Está conformado por los vocales y fiscales supremos militares policiales, que son un total de doce oficiales generales o almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial
Los oficiales generales o almirantes en situación de retiro son cuatro, de los cuales tres son vocales supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es fiscal supremo ante dicha Sala.
Los oficiales generales o almirantes en situación de actividad son ocho, de los cuales dos son magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y dos de la Policía Nacional del Perú. De estos, cuatro son vocales supremos de la Sala Suprema de Guerra, uno es vocal supremo de la Vocalía Suprema, dos son fiscales supremos ante sendas instancias jurisdiccionales y uno es el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar
El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el fiscal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual El cese en el cargo de Presidente
implica el término de las funciones de vocal supremo o
fiscal supremo, y viceversa.
Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar
Policial:
(->
5. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifica cada cinco años, de ser el caso.
6. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial.
7. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley.
8 Otras competencias que le corresponden conforme a la normatividad sobre la materia.
Artículo 10°.- Nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial
El Presidente de la República nombra a los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos.
Cuando cesa un vocal de la Sala Suprema Revisora, es reemplazado por un vocal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o en retiro.
Artículo 23°.- Designación de fiscales del Fuero Militar Policial
El Presidente de la República nombra a los fiscales supremos militares policiales, previa evaluación de méritos.
Cuando cesa el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es reemplazado por un fiscal supremo u oficial general o almirante en situación de actividad o en retiro.
Podrán designarse fiscales adjuntos cuando la función fiscal así lo requiera."
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1096, Decreto Legislativo que Modifica Artículos de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.