Ley Nº 29928

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 29928

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# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 3 de noviembre de 2012

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Res. N° 0950-2012-JNE.- Declaran improcedente apelación interpuesta contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 477932

Res. N° 0952-2012-JNE.- Declaran infundada queja interpuesta contra la Res. N° 0002-2012-JEE-HUÁNUCÓ/ JNE emitida en el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales

2012 477933

Res. N° 960-2012-JNE.- Confirman la Res. N° 0001-2012-JEE-TARAPOTO/JNE que declaró improcedente pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Shatoja, provincia de El Dorado 477934

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 8250-2012.- Autorizan viaje de profesional de la SBS a Nueva Zelanda en comisión de servicios

477935

Res. N° 8364-2012.- Autorizan viaje de funcionaría de la SBS a los EE.UU., en comisión de servicios 477936 Res. N° 8379-2012.- Autorizan viaje de funcionaría a México, en comisión de servicios 477937

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29928

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29588, LEY QUE COMPLEMENTA LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENESESTATALES (SBN)

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 4, 5 y 7 de la Ley 29588, Ley que complementa las facultades de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

Modifícanse los artículos 1,4,5 y 7 de la Ley 29588, Ley que complementa las facultades de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en los siguientes términos:

“Artículo Io.- Objeto de la Ley

Autorízase a las personas jurídicas sin fines de lucro a realizar la venta de bienes inmuebles adjudicados por ley a título gratuito a su favor, a fin de que el producto económico obtenido se utilice para la adquisición de uno o más inmuebles destinados como local institucional y al equipamiento de su infraestructura.

Artículo 4°.-Aprobación de la SBN y posibilidad de permuta de bienes

4.1 Aprobada la venta se remite la documentación sustentada a la SBN, a fin de que emita opinión técnica y legal. La opinión favorable emitida por la SBN constituye un requisito de validez del acto final de disposición.

(...)

Artículo 5°.- Ejecución de la venta

La venta de los inmuebles adjudicados se efectúa vía subasta pública a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aplicando, en lo que fuere pertinente, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 7°.- Recursos

7.1 Los recursos que se obtengan son depositados en una cuenta especial abierta por la SBN y se distribuyen previa deducción de los gastos operativos y administrativos de la siguiente forma:

a) Noventa y siete por ciento (97%) para la entidad adjudicataria.

b) Tres por ciento (3%) para la SBN.

(...)

7.3 Los ingresos que corresponden a la entidad adjudicataria se utilizan, en el plazo máximo de seis meses de ejecutada la venta, para la adquisición de uno o más inmuebles destinados a local institucional y para el equipamiento de su infraestructura.

(...)”

Artículo 2. Incorporación de los artículos 8 y 9 a la Ley 29588, Ley que complementa las facultades de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

Incorpóranse los artículos 8 y 9 a la Ley 29588, Ley que complementa las facultades de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), con los siguientes textos:

“Articulo 8°.- Carga de los bienes adquiridos

El inmueble o inmuebles que las personas jurídicas adquieren en aplicación del articulo 1 mantienen la misma carga o cargas que se establecieron en la ley de adjudicación, las cuales deben cumplirse bajo sanción de reversión a favor del Estado, sin la obligación de reembolso alguno por las mejoras que pudieran haberse efectuado en el bien.

Artículo 9°.- Causal de nulidad y de reversión a favor del Estado

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley constituye causal de nulidad de los actos jurídicos realizados respecto a los inmuebles adjudicados o adquiridos y de reversión de los mismos a favor del Estado.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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