Tipo de Norma: Ley
Número: 29918
documento PDF
29918475000
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de setiembre de 2012
Res. N° 6945-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. la prórroga de plazo para la enajenación de bien inmueble adjudicado ubicado en el departamento de Arequipa 475023
Res. N° 6955-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S A el traslado de Oficina Especial ubicada en el departamento de La Libertad 475024
Res. N° 7009-2012.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura y cierre de agencias en Lima y Callao 475024 Res. N° 7012-2012.- Autorizan a la EDPYME Inversiones La Cruz S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Junín y Piura 475024
Res. N° 7016-2012.- Autorizan inscripción de la empresa Atanasovski Corredores de Seguros S.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 475025
RR. N°s. 7025, 7026 y 7027-2012.- Autorizan viajes de funcionarios a El Salvador, Guatemala y Colombia, en comisión de servicios 475025
GOBIERNO REGIONAL DE LAMRAYEQUE
R.J. N° 282-2012-GR.LAMB/ORAD.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Olmos, provincia y departamento
de Lambayeque 475028
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza N° 262/MDC.- Aprueban la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado 2012 - 2021 del distrito
475029
GOBIERNOS REGIONALES
:egn eS¡
475027
Ordenanza N° 000030.- Modifican la Ordenanza Regional N° 012-2004 y reconforman el Consejo Regional de Salud
del Callao
D.A. N° 019-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 342/MSI, mediante la cual se aprobó el
Programa de Regularización Predial 475030
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29918EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONASArticulo 1. Día Nacional contra la Trata de Personas
Se declara el 23 de septiembre de cada año como el Día Nacional contra la Trata de Personas.
Articulo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es sensibilizar al Estado peruano en todos sus niveles y manifestaciones de poder, al sector privado y a la población en general en la prevención y sanción de la trata de personas y en la protección y asistencia de víctimas, sus familiares directos, colaboradores, testigos y peritos, con miras a erradicar este flagelo que es considerado “la esclavitud del siglo XXI".
Articulo 3. Obligación de dar cuenta al Congreso de la República sobre la prevención y sanción de la trata de personas y la protección y asistencia a las victimas
El Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior acuden ai Congreso de la República en el mes de septiembre de cada año para dar cuenta de la forma en que se vienen adoptando medidas para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por Decreto Supremo 004-2011-IN, y en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MIMP, o en cualquier otro plan o programa establecido o que se establezca con posterioridad.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
845080-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de personal del Despacho Presidencial a EE.UU., en comisión de serviciosRESOLUCIÓN SUPREMA N° 301-2012-PCM
Lima, 22 de setiembre de 2012
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.