Ley Nº 29907

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 29907

B Peruano

Lima, viernes 20 de julio de 2012

$ NORMAS LEGALES

470889

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dias del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

817111-3

LEY N° 29907

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la prevención y el tratamiento de la ludopatía en los juegos de azar que se realizan en los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas,

Artículo 2. Definición de ludopatía

Entiéndese por ludopatía la alteración progresiva del comportamiento a través de una incontrolable necesidad de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven.

Articulo 3. Creación del Registro

3.1 Créase el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a cargo de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

3.2 En este registro se inscriben las siguientes personas:

a) Las que voluntariamente lo soliciten.

b) Aquellas cuya capacidad de juicio esté afectada, la cual es determinada por una Junta Médica, a solicitud de la familia.

Para el caso de las personas que voluntariamente soliciten su inscripción en el Registro, el tiempo mínimo de permanencia obligatorio es de seis meses, renovable automáticamente por igual período.

Articulo 4. Funcionamiento del Registro

4.1 La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas pone en conocimiento de las empresas que operan las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas el contenido del Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y sus modificaciones

4.2 Los titulares de las empresas son responsables de hacer cumplir la prohibición del ingreso a sus instalaciones de las personas inscritas en el Registro y adoptan las medidas necesarias para detectar y retirar a las personas inscritas en el Registro que hayan ingresado a las salas de juego y máquinas tragamonedas. El reglamento de la presente Ley fija las sanciones para los titulares de estas empresas ante su incumplimiento.

Articulo 5. Reserva de identidad

5.1 La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, así como los titulares de las salas de juegos de casino y máquinas tragamonedas, son responsables de velar por la reserva de identidad de las personas inscritas en el Registro ante terceros.

5.2 El reglamento de la presente Ley establece los mecanismos y garantías para que la información contenida en el mencionado registro se conserve en reserva y cumpla con la finalidad de la presente Ley. Asimismo, establece las sanciones para los que incumplan la presente disposición.

5.3 La reserva de la información contenida en el Registro solo puede ser levantada por el mismo interesado o por la autoridad judicial.

Artículo 6. Modificación de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas

Adiciónase el literal e) al articulo 9, modifícase el literal t) y adiciónase el literal u) al párrafo 14.1 del artículo 14; adiciónase el literal u) al artículo 31 y modifícase el literal d) del artículo 49 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, en los siguientes términos:

“Artículo 9°.- Personas prohibidas de ingresar y participar

No podrán ingresar a las salas destinadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, ni participar de los juegos:

(...)

e. Quienes se encuentren comprendidos en el Registro de Personas Prohibidas de Acceder a Establecimientos Destinados a la Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

Articulo 14°.- Solicitud de autorización

14.1 Para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, los interesados deben presentar la solicitud ante la autoridad competente, adjuntando lo siguiente:

(...)

t. Plan de Prevención de la Ludopatía, que debe contener las acciones concretas que la empresa operadora se compromete a realizar, por ella misma o asociada con otras empresas, con la finalidad de disminuir los riesgos de la ludopatía en la población, cada 2 años y presenta los resultados a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas que remite un informe a la Comisión Nacional de Prevención y Rehabilitación de Personas Adictas a los Juegos de Azar.

u. Otros que establezca el Reglamento.

Artículo 31°.- Obligaciones del titular de una autorización

El titular de una autorización queda obligado a:

(...)

u. Publicitar en un lugar visible de su establecimiento un aviso notorio con el rótulo siguiente: Jugar en exceso causa ludopatía. Difundir sobre los riesgos y consecuencias de la ludopatía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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