Ley Nº 29897

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 29897

470158

# NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sábado 7 de julio de 2012

la presente Ley, en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su entrada en vigencia y puede introducir las modificaciones pertinentes para mejorar el servicio de los lactarios.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil doce.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

811431-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29897

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ELVA JUSTINA ALCANDRÉ WESCHE, DESTACADA ACTRIZ DE TEATRO, RADIOTEATRO, TELEVISIÓN Y CINE, CONOCIDA COMO "LA PRIMERA ACTRIZ DEL TEATRO NACIONAL"

Articulo 1 . Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia a la señora Elva Justina Alcandré Wesche, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2 . Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 4 . Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil doce.

DANIELABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 06 de julio de 2012.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

811431-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVO N°1116

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, por Ley N° 29884 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, la determinación de la base imponible y la aplicación del crédito fiscal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación, cubrir vacíos legales y supuestos de evasión y elusión tributaria, garantizando la neutralidad en las decisiones de los agente económicos; de igual modo perfeccionar los sistemas de pago del Impuesto General a las Ventas a fin de flexibilizar su aplicación y mejorar los mecanismos de control, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad;

Que, del análisis efectuado a la Ley del Impuesto General a las Ventas se ha puesto de manifiesto la necesidad, entre otros, de perfeccionar las reglas vinculadas al ejercicio del crédito fiscal a fin de aclarar los supuestos que permiten su aplicación y evitar perjudicar a los contribuyentes con el desconocimiento del ejercicio de este derecho;

Que, del mismo modo, con el fin de perfeccionar la determinación de la base imponible en el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se considera necesario esclarecer las reglas aplicables tanto para operaciones realizadas entre empresas independientes como para aquellas vinculadas económicamente; asimismo, se perfecciona el mecanismo de determinación de la base del Impuesto Selectivo al Consumo;

Que, igualmente, a fin de contrarrestar las prácticas de evasión y/o elusión se ha considerado necesario comprender dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, nuevos supuestos que permitan reducir el incumplimiento del pago de obligaciones tributarías vinculadas con el Impuesto General a las Ventas;

Que, a efectos de viabilizar la devolución de impuestos a turistas se ha perfeccionado su regulación y establecido mayores elementos que permitan facilitar su implementación;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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