Tipo de Norma: Ley
Número: 29887
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29887B Peruano
Lima, miércoles 20 de junio de 2012
# NORMAS LEGALES
468673
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GOBIERNOS REGIONALES
D.A. N° 008-2012-MDJM.- Modifican el Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública, aprobado por D A. N° 018-2007-MDJM 468716
PROVINCIAS
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONASRR. N°s. 3383 y 3384-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales permanentes y agencias bancadas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Lima, Ucayali e lea 468711
Res. N° 3385-2012.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de una Oficina Especial ubicada en el departamento de lea 468712
RR. N°s. 3424 y 3425-2012.- Autorizan a la AFP Horizonte el cambio de horario de atención de agencias ubicadas en los distritos de Yanahuara y Trujillo, departamentos de
Arequipa y La Libertad 468712
GOBIERNO REGIONAL DE LAMRAYEQUERes. N° 270-2011 -GR.LAMB/PR.- Cancelan título de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac
Amaru II - Chinama 468715
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE JESUS MARIAOrdenanza N° 308-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/
CR.- Aprueban el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional
Amazonas para el Año Fiscal 2013 468714
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETER.A. N° 254-2012-AL-MPC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 468717
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVEUCA SEPARATA ESPECIALAcuerdo N° 025-2012-GOB.REG.-HVCA/CR.- Autorizan viaje a Brasil del Presidente del Gobierno Regional
Huancavelica, en comisión de servicio oficial 468715
BANCO CENTRAL DE RESERVACircular N° 016-2012-BCRP.- Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores 468668
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29887EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 29824,LEY DE JUSTICIA DE PAZArticulo 1. Objeto de la Ley
Modificase el artículo 547 del Código Procesal Civil, debiendo ser redactado de la siguiente manera:
“Artículo 547.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.
Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del articulo 546.
En el caso del inciso 4) del articulo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.
En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado."
Articulo 2. Derogatoria
Derógase cualquier disposición contraria a la presente Ley.
Articulo 3. Vigencia
La presente norma tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
803855-1
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.