Ley Nº 29887

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 29887

B Peruano

Lima, miércoles 20 de junio de 2012

# NORMAS LEGALES

468673

r ^

GOBIERNOS REGIONALES

D.A. N° 008-2012-MDJM.- Modifican el Reglamento de la Actividad Comercial en Vía Pública, aprobado por D A. N° 018-2007-MDJM 468716

PROVINCIAS

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

RR. N°s. 3383 y 3384-2012.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales permanentes y agencias bancadas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Lima, Ucayali e lea 468711

Res. N° 3385-2012.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura de una Oficina Especial ubicada en el departamento de lea 468712

RR. N°s. 3424 y 3425-2012.- Autorizan a la AFP Horizonte el cambio de horario de atención de agencias ubicadas en los distritos de Yanahuara y Trujillo, departamentos de

Arequipa y La Libertad 468712

GOBIERNO REGIONAL DE LAMRAYEQUE

Res. N° 270-2011 -GR.LAMB/PR.- Cancelan título de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac

Amaru II - Chinama 468715

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 308-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/

CR.- Aprueban el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional

Amazonas para el Año Fiscal 2013 468714

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

R.A. N° 254-2012-AL-MPC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 468717

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVEUCA SEPARATA ESPECIAL

Acuerdo N° 025-2012-GOB.REG.-HVCA/CR.- Autorizan viaje a Brasil del Presidente del Gobierno Regional

Huancavelica, en comisión de servicio oficial 468715

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular N° 016-2012-BCRP.- Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores 468668

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29887

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, MODIFICADO POR LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 29824,LEY DE JUSTICIA DE PAZ

Articulo 1. Objeto de la Ley

Modificase el artículo 547 del Código Procesal Civil, debiendo ser redactado de la siguiente manera:

“Artículo 547.- Competencia

Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.

Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del articulo 546.

En el caso del inciso 4) del articulo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.

En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado."

Articulo 2. Derogatoria

Derógase cualquier disposición contraria a la presente Ley.

Articulo 3. Vigencia

La presente norma tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

803855-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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