Tipo de Norma: Ley
Número: 29884
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29884468022
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 9 de junio de 2012
(-
Acuerdo N° 019-2012-GR-APURIMAC/CR.- Autorizan
viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en evento a realizarse en Argentina
468120
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. N° 177-2012-GRA/GREM.- Publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en
el mes de mayo de 2012 468120
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Ordenanza N° 010-2012-GRA/CR.- Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, a través de la Dirección de Circulación Terrestre a fin de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías
MI 468123
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza N° 009-2012-GR.LAMB/CR.- Surpímen temporalmente e incorporan cargos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional
468124
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Ordenanza N° 013-2011-GRSM/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Regional Ambiental 468125
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1607.- Modifican el Plano de Zomficación del Distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de
Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 933-MML 468126
D.A. N° 007.- Crean el Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad" en el ámbito de la Gerencia de Seguridad Ciudadana
468126
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza N° 157-2012-MDC.- Derogan la Ordenanza N° 006-99-A-MDC que declaró Ambiente Urbano Monumental y Zona Rígida al Área denominada Cerro La Cruz de Tambo Viejo 468127
D.A. N° 006-2012-A-MDC.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 468128
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Res. N° 122-2012-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban habilitación urbana nueva de terreno para uso residencial de densidad media y autorizan obras de agua potable y
alcantarillado, electrificación y otros 468128
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N° 253-MVES.- Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2011 468130 Ordenanza N° 254-MVES.- Amplían suspensión temporal del otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas a fin de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en
Vehículos Menores en el distrito 468132
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza N° 152/MVMT.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local
Concertado 2012-2021 del distrito 468133
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 29884
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y DE DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Articulo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.
Artículo 2. Delegación de facultades
En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está facultado para:
1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación con las siguientes materias:
a) Reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así oomo las ¡nafectadones tributarias, a fin de que estén debidamente sustentadas; asi como, incorporar un plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de vigenda, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.
b) Modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabílidad, preservando la seguridad jurídica.
c) Facultades referidas a los procedimientos de fiscalizadón y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de ios derechos del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.