Ley Nº 29884

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 29884

468022

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 9 de junio de 2012

(-

Acuerdo N° 019-2012-GR-APURIMAC/CR.- Autorizan

viaje del Presidente del Gobierno Regional para participar en evento a realizarse en Argentina

468120

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Res. N° 177-2012-GRA/GREM.- Publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en

el mes de mayo de 2012 468120

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza N° 010-2012-GRA/CR.- Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho, a través de la Dirección de Circulación Terrestre a fin de que conceda autorizaciones para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en los vehículos de las Categorías

MI 468123

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 009-2012-GR.LAMB/CR.- Surpímen temporalmente e incorporan cargos en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional

468124

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza N° 013-2011-GRSM/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad

Regional Ambiental 468125

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1607.- Modifican el Plano de Zomficación del Distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de

Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 933-MML 468126

D.A. N° 007.- Crean el Proyecto Especial “Devuélvele a tu Ciudad" en el ámbito de la Gerencia de Seguridad Ciudadana

468126

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 157-2012-MDC.- Derogan la Ordenanza N° 006-99-A-MDC que declaró Ambiente Urbano Monumental y Zona Rígida al Área denominada Cerro La Cruz de Tambo Viejo 468127

D.A. N° 006-2012-A-MDC.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 468128

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Res. N° 122-2012-SGCHU-GDU-MDSMP.- Aprueban habilitación urbana nueva de terreno para uso residencial de densidad media y autorizan obras de agua potable y

alcantarillado, electrificación y otros 468128

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Ordenanza N° 253-MVES.- Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2011 468130 Ordenanza N° 254-MVES.- Amplían suspensión temporal del otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas a fin de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en

Vehículos Menores en el distrito 468132

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza N° 152/MVMT.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local

Concertado 2012-2021 del distrito 468133

___J

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29884

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y DE DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS

Articulo 1. Objeto de la Ley

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tributarios y aduaneros por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104° de la Constitución Política del Perú; sin que ello comprenda la creación de nuevos impuestos, el aumento de las tasas de los impuestos, así como la eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

Artículo 2. Delegación de facultades

En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está facultado para:

1. Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar el marco normativo vigente que permita mejorar la competitividad del país y elevar los niveles de recaudación, en relación con las siguientes materias:

a) Reglas generales que deben cumplir las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios, así oomo las ¡nafectadones tributarias, a fin de que estén debidamente sustentadas; asi como, incorporar un plazo supletorio para las exoneraciones, beneficios e incentivos tributarios concedidos sin señalar plazo de vigenda, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica.

b) Modificaciones que permitan combatir un mayor número de conductas elusivas y complementar las reglas de responsabilidad tributaria, con criterio de razonabílidad, preservando la seguridad jurídica.

c) Facultades referidas a los procedimientos de fiscalizadón y cobranza de la deuda tributaria, con la observancia de ios derechos del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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