Ley Nº 29879

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 29879

Tipo de Norma: Ley

Número: 29879


Visualización de la norma: Ley 29879



Descargar Ley 29879 en PDF -

documento PDF

 29879

467762

$ NORMAS LEGALES

5 Peniuno Lima, iwtt S Da junio da 2012

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA Y MODIFICA LA LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

Articulo 1. Derecho de renovación

Toda persona tiene derecho a renovar su póliza de seguro módico, de salud o de asistencia médica, salvo las excepciones previstas en la ley.

Articulo 2. Información obligatoria en la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica

En toda póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica debe consignarse la información sobre el monto de la prima o contraprestación a pagar por el contratante y los criterios y procedimientos para su actualización, asi como una estimación referencial de la evolución del importe de esta y en qué condiciones se basa dicha estimación.

Articulo 3. Modificación de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Incorpórase el numeral 5 al articulo 306, adiciónase el artículo 310-A, incorpórase el numeral 5 al artículo 325, modificase el numeral 18 e inclúyese el numeral 19 al artículo 349 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los términos siguientes:

Artículo 306*.- RESERVA TÉCNICA.

Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:

(-)

5. De seguros médicos, de salud o de asistencia médica.

Articulo 310*^A.- RESERVA DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA.

La reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica tiene por objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad, a efectos de promover el normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. La Superintendencia establece las normas relativas a su constitución y cálculo.

Articulo 325*,- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

Las empresas de seguros están prohibidas de:

(-)

5. Impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de su edad, a menos que no la hubiere renovado sucesiva e ininterrumpidamente en los últimos cinco años.

Articulo 349*.-ATRIBUCIONES.

Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente Ley, las siguientes:

Í-)

18. Identificar las cláusulas abusivas en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica. Dichas cláusulas quedan prohibidas de ser utilizadas en las pólizas.

19. En general, se encuentra facultado para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los Intereses del público, de conformidad con la presente Ley.'

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

ÚNICA, Reglamento

El Poder Ejecutivo, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, expide las normas reglamentarias pertinentes en un plazo no mayor de noventa días calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis dias del mes de mayo de dos mil doce.

DAN IEL ABUGATTÁ5 MAJLUF Presidente del Congreso de la República

YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

797195-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 29879

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL EL 6 DE JUNIO DE 2012

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley Nn 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional el 6 de junio del presente año, con el objeto de viajar a la República de Chile para participar en la IV Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el dia siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos