Tipo de Norma: Ley
Número: 29865
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29865□ Peruano
Lima, viernes 11 de mayo de 2012
# NORMAS LEGALES
466045
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE YAUYOS
Ordenanza N° 005-2012-MPY/CM.- Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en
resultados para el Año Fiscal 2013 466087
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo suscrito con la República Portuguesa sobre el Ejercido de Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares 466089
Entrada en vigencia del “Acuerdo Marco de Cooperación y Ayuda Mutua en el Campo de la Gestión de Riesgos, Prevención y Atención de Desastres entre los Gobiernos de Perú y Bolivia" 466089
Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación suscrito con la Secretaría General de la OEA para la Ejecución del Proyecto "Promoviendo el Mareaje de Fuego en América Latina y el Caribe” 466089
Entrada en vigencia del Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al “Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco”
466089
J
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29865
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Fia dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Fia dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO 001-2012-IN, QUE CREA EL PROGRAMA SERVICIO VOLUNTARIO DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo único. Deja sin efecto Decreto Supremo 001-2012-IN
Déjase sin efecto el Decreto Supremo 001-2012-IN, por el que se crea el Programa Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil doce.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.
MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
787332-1
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia Italia, Canadá, EE.UU., Chile y España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2012-AG-SENASA-DSA
La Molina, 10 de mayo de 2012
VISTOS:
Los Informes N°s. 0012, 0013, 0014, 0015, 0016 y 0017-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM; de fechas 03, 19, 19, 20, 20 y 23 de Abril de 2012 respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrados, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12°del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.