Ley Nº 29850

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 29850

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$ NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, viernes 6 de abril de 2012

implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.

SEGUNDA. Para efecto de la aplicación de las medidas contenidas en la presente norma, el Contrato Administrativo de Servicios como modalidad especial de contratación laboral privativa del Estado, precísese que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto. Asimismo, no se encuentra comprendido en las medidas presupuestarias sobre gasto en ingresos de personal que establezcan las leyes anuales de presupuesto; sujetándose a las normas que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART

Presidente del Consejo de Ministros

773613-1

“Artículo 282°.- DEFINICIONES.

(...)

9. Empresa afianzadora y de garantías, cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Están comprendidas las sociedades de garantía recíproca a que se refiere el artículo 22 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo 008-2008-TR.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Regulación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones propone y/o emite los dispositivos normativos necesarios para regular las empresas afianzadoras y de garantías en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

773613-2

LEY N2 29850

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 282 DE LA LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, SOBRE LAS EMPRESAS

AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS

Artículo único. Modificación Modifícase el numeral 9 del artículo 282 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el que queda redactado en los siguientes términos:

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran el Estado de Emergencia los distritos Tigre y Trompeteros, en la provincia de Loreto, los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena, los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas; el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali, y los distritos de San Pablo y Yavarí, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO N° 040-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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