Ley Nº 29818

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 29818

455740

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, domingo 25 de diciembre de 2011

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Res. N° 2523-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a fiscal superior titular, designado en la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Tacna y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna

455757

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 064-2011-CD/OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Concesionaria

Vial del Perú S.A - COVIPERÚ 455733

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 29818

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del año dos mil once

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

733090-1

LEY QUE DISPONE LA CONSTITUCION DE UNA COMISIÓN ENCARGADA DE EVALUAR LA SITUACIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS JUECES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 29718

Artículo único. Constitución de una comisión encargada de evaluar la situación de los ingresos de los jueces

Constitúyese una comisión conformada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de evaluar la situación de los ingresos de los jueces a que hace referencia el artículo 1 de la Ley 29718, con el objeto de proponer un proyecto de ley dentro de ciento ochenta (180) días calendario, debidamente financiado, del ordenamiento de dichos ingresos, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fiscal.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo precedente, en tanto no entre en vigencia la ley propuesta por la mencionada comisión, déjase en suspenso, en todos sus efectos, la aplicación de la Ley 29718, la misma que se sujetará a lo que la ley propuesta por la citada comisión establezca para tal fin. En consecuencia, se restituye la vigencia del artículo 4 de la Ley 28212 y del artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos establecidos antes de la vigencia de la Ley 29718, quedando modificada la Ley 29718 en dichos términos.

Comníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de diciembre de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la R.S. N° 059-2009-PCM y disponen el término de las funciones de diversos miembros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 404-2011-PCM

Lima, 24 de diciembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N, de fecha el 13 de octubre de 2011, el señor Fernando de Szyszlo Valdelomar ha presentado su renuncia, por motivos personales, a la Presidencia de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Suprema N° 059-2009-PCM y demás normas conexas, a la que fue designado mediante Resolución Suprema N° 271-2010-PCM;

Que, mediante Carta N° 383-2011-CMM, de fecha 20 de julio de 2011, todos los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel creada mediante Resolución Suprema N° 059-2009-PCM, que fueron designados mediante Resoluciones Supremas N° 115-2009-PCM y N° 098-201CFPCM, han puesto sus cargos a disposición de la Presidencia de la República;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Fernando de Szyszlo Valdelomar como Presidente de la Comisión Presidencial de Alto Nivel a que se refiere la Resolución Suprema N° 059-2009-PCM, y demás normas conexas,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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