Tipo de Norma: Ley
Número: 29816
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29816El Peruano
Lima, jueves 22 de diciembre de 2011
455222 # NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29815EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
DELÉGASE EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIASDE MINERÍA ILEGALArtículo 1. Disposición autoritativa general
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de ciento veinte (120) dias calendario sobre las materias especificadas en el articulo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Articulo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
La delegación a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:
1. Interdicción de la minería ¡legal, en relación a:
a. Uso y ocupación del ámbito geográfico nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros.
b. Regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas.
2. Lucha contra la criminalidad asociada a la minería ilegal:
a. Nuevo marco legal sustantivo y procesal para la persecución penal contra quienes, realizando actividades de minería ilegal, afecten el medio ambiente o se encuentren incursos en actividades criminales de grave afectación social.
b. Investigación, procesamiento y sanción de personas vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado vinculados a la minería ilegal, mediante la modificación de la normativa sobre las funciones y competencias de la Policía Nacional del Perú y normativa procesal penal.
c. Modificación de la legislación que regula el proceso de pérdida de dominio para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, fortalecer la investigación y procedimiento, así como perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administración.
d. Regulación de la distribución, transporte, posesión y comercialización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Artículo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil once.
DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros
732328-1
LEY N° 29816EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNATArtículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con: la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal.
Artículo 2. Denominación de la SUNAT
Sustitúyese la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 3. Naturaleza jurídica
La SUNAT es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.
Artículo 4. Domicilio legal y sede principal
La SUNAT tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 5. Funciones de la SUNAT
La SUNAT tiene por función administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional con excepción de los municipales, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras. Asimismo, puede dictar normas en materia tributaria, aduanera y de organización interna en el ámbito de su competencia. También administra y/o recauda otros conceptos no tributarios que se le encargue por ley y cumple otras funciones establecidas de acuerdo a ley.
Asimismo, tiene por función la implementación, inspección y control de la política aduanera en el territorio nacional, administrando, aplicando, fiscalizando, sancionando y recaudando los tributos y aranceles del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, asegurando la correcta aplicación de tratados y convenios internacionales y demás normas que rigen en la materia y otros tributos cuya recaudación se le encomienda, así como facilitar las actividades aduaneras de comercio exterior, inspeccionare! tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros y el tráfico ilícito de bienes.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.
Corresponde a la SUNAT proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la celebración de acuerdos y convenios internacionales referidos a materia tributaria y aduanera, asi como participar en la elaboración de los proyectos de dichos acuerdos y convenios en las materias de su competencia. En particular, en los acuerdos comerciales o similares compete a la SUNAT participar en las negociaciones de los aspectos aduaneros.
Igualmente, le corresponde a la SUNAT liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan.
El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria de los citados servicios y vela por su normal funcionamiento.
Artículo 6. Estructura orgánica
6.1 La estructura orgánica básica de la SUNAT comprende:
• Alta Dirección
Consejo Directivo Superintendencia Nacional Superintendencias Nacionales Adjuntas
• Órgano de Control Institucional
• Órgano de Defensa Jurídica
• Órganos de Línea
• Órganos de Asesoramiento y de Apoyo
6.2 El Reglamento de Organización y Funciones de la SU NAT será aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente sustentado y justificado. Para dicho efecto, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, podrán mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, asi como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo 043-2006-PCM, atendiendo a las necesidades de la SUNAT.
Articulo 7. Consejo Directivo
7.1 El Consejo Directivo se encuentra conformado por cuatro miembros, y se compone de la siguiente manera:
• El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Superintendente Nacional), quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate.
• Un funcionario del Ministerio de Economía Finanzas designado por el Titular de la
ntidad.
• Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad.
• El Superintendente Nacional Adjunto que, según el Reglamento de Organización
Funciones, deba reemplazar al uperintendente Nacional en caso de ausencia y cuando este no haya designado a su reemplazante.
La condición de miembro del Consejo Directivo no habilita a acceder a información protegida por la reserva tributaria.
Los miembros del Consejo Directivo no actuarán en función a intereses particulares y percibirán dieta con excepción del Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto.
7.2 El Consejo Directivo de la SUNAT tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar los informes de la gestión por resultados de la SUNAT.
b) Aprobar los estados financieros trimestrales y anuales de la SUNAT, en su calidad de entidad gastadora.
c) Aprobar la memoria anual de la SUNAT.
d) Aprobar su reglamento de funcionamiento.
7.3 El miembro del Consejo Directivo que tenga interés en conflicto, directo o indirecto, en determinado asunto materia de la sesión, deberá manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y resolución de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8. Vacancia del cargo de Superintendente Nacional
El cargo de Superintendente Nacional vaca por grave incapacidad física permanente, fallecimiento o renuncia aceptada por el Ministro de Economía y Finanzas. También vaca el cargo por incurrir en alguno de los impedimentos establecidos en el articulo 10 de la presente Ley.
Producida la vacancia del cargo de Superintendente Nacional yen tanto no se designe a su sucesor, las funciones del cargo son ejercidas por el Superintendente Nacional Adjunto que, según el Reglamento de Organización y Funciones, deba reemplazar al Superintendente Nacional en caso de ausencia y cuando este no haya designado a su reemplazante.
Artículo 9. Superintendente Nacional
El Superintendente Nacional es designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema, por un período de cinco (5) años. Culminado su período, continuará en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor.
El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva, con excepción de la docencia y las funciones de director de entidades públicas que no realicen actividad empresarial.
La máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario es el Superintendente Nacional, quien preside el Consejo Directivo de la institución y ejerce la representación oficial de la SUNAT.
Para ser designado Superintendente Nacional, se requiere ser peruano de nacimiento, gozar de reconocida solvencia moral, poseer amplia competencia y experiencia profesional en administración, economía, finanzas, contabilidad, derecho, comercio exterior o tributación; además no deberá estar incurso en ninguno de los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.