Tipo de Norma: Ley
Número: 29809
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29809El Peruano
Lima, jueves 8 de diciembre de 2011
¥ NORMAS LEGALES
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 0808-2011-JNE.- Dan por concluido el proceso de Elecciones Municipales 2011 convocado por D.S. N° 024-2011-PCM y precisan conformación de los concejos
municipales involucrados 454570
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 12038-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Paraguay para participar en eventos de GAFISUD
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UNIVERSIDADES
Res. N° 1084.- Aprueban donación dinerada efectuada por empresa a favor de la Facultad de Ingeniería de Petróleo, Gas Natural y Petroquímica de la Universidad
Nacional de Ingeniería 454574
Res. N° 2438-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
454572
Res. N° 2439-2011-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de Anta 454572
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 12037-2011.- Autorizan viaje del Superintendente para participar en reuniones y eventos a realizarse en
Argentina y Paraguay 454572
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DELURIN
R.A. N° 186-2011-ALC/ML.- Designan Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad 454574
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza N° 141/MVMT.- Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones en Defensa Civil de la Municipalidad 454575
Acuerdo N° 084-2011-MVMT.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria - P.C.A.
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N° 29809EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSTÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley define la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica.
Artículo 2. Naturaleza jurídica
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuesta!.
Artículo 3. Sector
El sector justicia y derechos humanos comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia.
Articulo 4. Ámbito de competencia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias:
a) Derechos humanos.
b) Defensa jurídica del Estado.
c) Acceso a la justicia.
d) Política penitenciaria.
e) Regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones.
f) Defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.
g) Relación del Estado con entidades confesionales.
Artículo 5. Finalidad y principios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad de promover y difundir ios derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad.
Formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública.
Vela por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institudonalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social.
TÍTULO II
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
FUNCIONES
Articulo 6. Funciones rectoras
En el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cumple las siguientes funciones rectoras:
El Perú aro
Lima, jueves 8 de diciembre de 2011
# NORMAS LEGALES
454522a) Velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad, brindando la orientación y asesoría jurídica que garantice la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho y contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
b) Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia.
c) Realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes.
d) Emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
e) Supervisar a los organismos públicos adscritos.
f) Supervisar las acciones que en materia de inversión público-privada se realicen en el ámbito del sector, en coordinación con la autoridad competente.
g) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los asuntos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia.
h) Las demás que se señalen por ley.
Artículo 7. Funciones específicas
Son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
a) Asesorar jurídicamente al Poder Ejecutivo emitiendo opinión sobre proyectos normativos.
b) Promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, siempre que no corresponda a materias propias de otros sistemas administrativos o funcionales.
c) Promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, así como elaborar planes nacionales en dicho ámbito.
d) Formular las políticas públicas de acceso a la justicia para la inclusión de personas de escasos recursos y en condición de vulnerabilidad, a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y los medios alternativos de solución de conflictos.
e) Orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado.
f) Promover una recta, pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura; así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia.
g) Ejercer la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
h) Ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a que se refiere la Ley 29733.
i) Establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo.
j) Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial.
k) Hacer uso de los mecanismos constitucionales correspondientes cuando se identifique violación del ordenamiento jurídico.
l) Estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación.
m) Supervisar el funcionamiento de las fundaciones, la función notarial, las políticas en materia registral y el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA Derecho.
n) Intervenir, conforme a las normas de la materia, en los procedimientos de extradición y otros actos de cooperación judicial internacional.
o) Evaluar las solicitudes en materia de indultos, conmutación de penas y derecho de gracia a internos procesados.
p) Mantener las relaciones del Poder Ejecutivo con las entidades religiosas, conforme a la ley de la materia.
q) Otras que se establezcan por ley.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8. Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio y las funciones correspondientes al Ministro, Viceministros, Secretario General, órganos de linea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas o proyectos, cuando corresponda, se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 9. Estructura básica
La estructura básica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está compuesta de la siguiente manera:
a) Alta dirección. Conformada por el Ministro, Viceministro de Justicia, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y Secretario General.
La alta dirección cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órgano de control institucional. Es la unidad especializada responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula conforme a la ley de la materia.
c) Órganos de administración interna. El Ministerio cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, y están conducidas por un jefe designado, en cada caso, mediante resolución ministerial.
d) Órganos de línea. El Ministerio cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Justicia y Derechos Humanos y están conducidas por directores generales designados mediante resolución ministerial.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 10. Ministro de Justicia y Derechos Humanos
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector Justicia y Derechos Humanos a su cargo.
b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicasyprivadas.nacionalese internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia de justicia y derechos humanos.
c) Dirigir la defensa jurídica del Estado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.